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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 21 de abril de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Carlos David León Pinto, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que inCoara su representado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000071, de fecha 1° de abril de 2008, notificada por Oficio N° 08-01-386, de fecha 8 de abril de 2008 (folio 26 de este expediente), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual, entre otros aspectos, declaró ...Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Carlos David León Pinto, antes identificado, y en consecuencia, Se Confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-00263 del 08 de octubre de 2007, mediante el cual, quien suscribe acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años.. (Folio 25 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio remita a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Suplente,
Luis Jorge Rojas Gómez
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2008-0797/dp.