SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2010, el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera de la Aviación Militar Bolivariana ciudadano Eudo José Romero Molina, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 2 de febrero de 2010 (folio 11 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 013011, de fecha 16 de diciembre de 2009, que ordenó
Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Maestro Técnico de Tercera EUDO JOSÉ ROMERO MOLINA
(folio 17 del expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-1187/ytdg