SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2008, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Rafael Simón Guillén Ortega, mediante la cual solicita que ...Motivado que ha transcurrido más que suficiente el lapso de 15 días continuos dado por este Juzgado de Sustanciación al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y que consta en folio 50.Igualmente como consta en auto al folio 52, solicito que este Juzgado se pronuncie sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente causa. (Folio 55 de este expediente); este Juzgado para decidir al respecto, observa:
En fecha 20 de septiembre de 2007, el abogado Alexi Coa Estanga, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Rafael Simón Guillén Ortega, ejerció la presente acción de nulidad, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa,
el 08 de Enero de 2007 contra la negativa del reconocimiento de antigüedad en el grado
de Maestro Técnico de Tercero,
solicitada el 18 de septiembre de 2006. (Folio 1 de este expediente).
Este Juzgado, una vez recibidas las presentes actuaciones y habiéndose dado cuenta en fecha 11 de diciembre de 2007, solicitó por auto de fecha 8 de enero de 2008, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el envío del expediente administrativo relacionado con esta causa, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, ratificando dicha petición el 8 de abril de 2008; ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha no se han recibido los referidos antecedentes administrativos, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad ejercida, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2007-0887/io.