Venezuela, Caracas, sábado 14 de junio de 2025


Ir al documento original

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de noviembre de 2009

 199º y 150º

 

              

 Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de octubre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2009, el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del  Sargento Técnico de Segunda de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ciudadano Williams Alberto Ackers Corao, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 8903, de fecha 4 de diciembre de 2008, dictado por el ciudadano Director del Despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró “inadmisible por extemporáneo”  el recurso de reconsideración ejercido, contra la Resolución Nº DG-6585 de fecha 21 de noviembre de 1983, donde se pasa a la situación de retiro al recurrente (folio 9 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

           La Jueza,

 

 

  María Luisa Acuña López

                               

                                                                                 La  Secretaria,                                      

 

                                                                           Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0484/ytdg            

 


Ir al documento original