Venezuela, Caracas, sábado 14 de junio de 2025


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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de octubre de 2009

 199º y 150º

              

       Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 17 de septiembre de 2009, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Silvio León Arellano Guerrero, Sargento Técnico de Primera (Aviación), mediante el cual promueve pruebas en el recurso que por abstención o carencia incoara dicho ciudadano, contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a fin de ser informado “SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES (…) NO LE HAN SIDO PAGADAS LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME SE ESTIPULA EN LA DIRECTIVA MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/004” (folio 1 de este expediente. Resaltado del texto), este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, numeral “1°.-” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también la documental producida con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

En lo atinente a la prueba de informes solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción, se observa que esta  Sala Político-Administrativa, mediante decisión de fecha 24.9.02, estableció lo siguiente:

 

“En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares,  las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).  En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación“copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.

 

 Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)”. (Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Sent. 1.151) (Negritas de este Juzgado).

 

Ahora bien, como quiera que el apoderado del ciudadano Silvio León Arellano Guerrero, pretende requerir informes al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es decir, al ente contra el cual se ejerció el presente recurso, este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, declara la inadmisibilidad de la referida prueba de informes, y así se decide.

       La Jueza,

 

 

      María Luisa Acuña López

                                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2009-0003/io.

 


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