SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º
Mediante diligencias del 10 de julio y 24 de septiembre del año 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó los Aviso (s) de Recibo (s) identificados con el Nro. 0698, emitidos por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante los cuales remite las resultas de las citaciones de las sociedades mercantiles Seguros Altamira, C.A. y High Tech Electrónica, C.A., respectivamente.
Ahora bien, una vez verificados los aludidos recibos de citación, este Juzgado aprecia que el correspondiente a la empresa aseguradora fue firmado por la ciudadana Elizabeth Santiago, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.728.498, quien se identificó con el cargo de recepcionista de la prenombrada aseguradora; por otra parte, en lo que concierne al dirigido a la empresa High Tech Electrónica, C.A se constata solamente una firma de autoría desconocida.
Al respecto, disponen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento, lo siguiente:
Artículo 220: En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.
Artículo 221: En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo....
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, (caso: Jorge Luis Gutiérrez contra Administradora Estacecete, C.A.), dejó sentado el siguiente criterio:
...Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.
La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa.... (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo anterior se desprende con total claridad, que será nula la citación cuando el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, no constare su número de cédula de identidad o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.
De cara a los argumentos expuestos, en el caso bajo análisis resulta evidente que las citaciones ordenadas no se ajustan a las exigencias consagradas en las normas comentadas, siendo ello así, este Juzgado, estima necesario dejar sin efecto las mismas y ordena tramitarlas nuevamente, advirtiendo al funcionario autorizado, que al momento de ejecutar lo encomendado debe reseñar con precisión: 1.-Destinatario; 2.- Dirección; 3.- Nombre, apellido, cédula de identidad y 4.- cargo de quien reciba la compulsa que según el texto legal serán las personas que funjan como representante legal o judicial, directores o gerentes o el receptor de correspondencia de la empresa. Líbrense boletas y compulsas.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-0776/DA-JS
En fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,