SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de mayo de 2022
212º y 163º
Mediante oficio número 2022-0010 de fecha 16 de febrero de 2022, recibido en la Sala Político Administrativa el 17 de marzo de 2022, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta el 14 de febrero de 2022, conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el abogado Luis Eloy Córdoba Sevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 215.952, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano JOSÉ GASPAR FIGUERA PINTO, identificado con la cédula de identidad número V-10.493.659, con ocasión al contrato denominado Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021, celebrado entre las partes el 24 de junio del año 2021. (Folios 1 del expediente).
Desde el 30 de marzo hasta el 25 de abril de 2022, ambos inclusive, fue suspendido el despacho en este Juzgado, siendo reanudado el día 26 de abril de 2022.
En fecha 26 de abril de 2022, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del expediente remitido por la Sala.
Luego el 27 de abril de 2022, en virtud de la designación de los magistrados de este Alto Tribunal realizada por la Asamblea Nacional, se suspendió nuevamente el despacho hasta el 2 de mayo de 2022.
Por tanto, siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda incoada, en los siguientes términos:
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación del ciudadano José Gaspar Figuera Pinto para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la aludida citación y la notificación que se indicará infra, vencido el lapso a que se refiere el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, no escapa a la atención de este Juzgado, que el apoderado judicial de la accionante subsidiariamente solicitó que: la citación sea practicada de conformidad al artículo 38 [de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa] a través del correo electrónico: jgaspar10@gmail.com, para lo cual una vez realizada por este medio pido a la Secretaría de este digno Tribunal deje constancia en el expediente de la citación practicada, a los efectos de que se computen los lapsos respectivos. (Vuelto del folio 3 del expediente. Corchetes añadidos).
Aunado a ello, cabe destacar que de la revisión de los recaudos consignados conjuntamente con el libelo se puede apreciar el documento fundamental de la demanda constituido por el contrato denominado CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE ´PLAN DE SIEMBRA INVIERNO DEL CICLO 2021, suscrito por la empresa estadal actora Agroguárico Potencia, C.A. y el demandado José Gaspar Figuera Pinto en fecha 24 de junio de 2021; en el cual se observa la cláusula DECIMA SEXTA (sic), intitulada NOTIFICACIONES, donde se estableció que: A los efectos de notificar a cualquiera de las partes, bastar[á] para ello la simple notificación realizada al correo electrónico que a tal efecto se indicar[á] o también podrá realizarse mediante comunicación escrita dirigida a la dirección que igualmente se indica, pudiendo utilizarse cualquier servicio de correo, público o privado Para cualquier notificación que deba hacerse a LAS PARTES, se establecen las siguientes direcciones: (
) Para EL PRODUCTOR, domiciliado en Av. Bicentenario, Edif. Técnica. Piso 1, Apto. 4, Sector Centro, Estado Monagas, Zona Postal 6201. (
) Email: jgaspar10@gmail.com. (Sic. Folios 13, vuelto del 16 y 17 del expediente. Agregado del Juzgado y resaltado del texto).
Por otro lado, resulta importante precisar, que la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa y este Juzgado Sustanciador.
Asimismo conviene acotar, que específicamente el artículo 3 del preindicado cuerpo normativo consagra la posibilidad de practicar las citaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal.
En este orden de ideas, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa faculta la práctica de citaciones y notificaciones por medios electrónicos, estableciendo al respecto que se harán de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas electrónicas.
No obstante, si bien en el presente caso están dados los requisitos establecidos para la procedencia de la citación electrónica, no es menos cierto que la dirección electrónica aportada por el demandado en la clausula décima sexta del contrato, lo es al efecto de las notificaciones que surjan como consecuencia del compromiso contraído entre las partes, por lo que no debe ser considerada para practicar la citación del ciudadano Romer Smith Gutiérrez Hernández, que en vía jurisdiccional es un acto procesal que garantiza el derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara improcedente el requerimiento formulado por la parte actora referido a la citación a través de correo electrónico, por lo que se ordena que la misma sea efectuada conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil para la citación personal. Así se decide.
A los efectos de lo ordenado, se acuerda comisionar suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que corresponda por distribución. Se conceden seis (6) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho, acompañándoles copias certificadas del libelo de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remítase a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la referida entidad federal; solicitándole, que informe a este Juzgado sobre su recepción, así como indicación del tribunal que resultó comisionado, mediante la dirección de correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.
Por otra parte, como quiera que la aludida sociedad mercantil Agroguárico Potencia, S.A., es una empresa constituida por la Gobernación del estado Bolivariano de Guárico, resulta necesario acordar la notificación del Gobernador del estado Bolivariano de Guárico, en la persona del Procurador General de la entidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, de esta decisión y demás documentos pertinentes.
Para la realización de la notificación acordada, se acuerda comisionar suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, que corresponda por distribución.
Líbrense oficios y despacho, acompañándoles copias certificadas del libelo de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remítase a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la referida entidad federal; solicitándole, que informe a este Juzgado sobre su recepción, así como indicación del tribunal que resultó comisionado, mediante la dirección de correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.
Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante en el CAPÍTULO IV del libelo, intitulado SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, solicitó decretar (
) Medida Preventiva de Embargo sobre los (
) bienes muebles propiedad del ciudadano JOSE GASPAR FIGUERA PINTO (sic). Por tanto este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos pertinentes, de esta decisión y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Vuelto del folio 3 y folio 4 del expediente. Agregado de este Juzgado y resaltado del texto). Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez,
Jesús Gerardo Peña Rolando La Secretaria,
Adriana Carolina Ponce Argotte
Exp. N° 2022-0109/DA-JS
En fecha cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,