REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-000082

JUEZ: Abog. Magaly López Méndez
SECRETARIO: Abog. Dayana Figueroa
FISCAL: Abog. Yaritza Berrios Fiscal Séptimo del Ministerio Público (solo por ese acto)
ACUSADO: Luis Roberto Martínez Jiménez
DEFENSOR PRIVADO: Omar Mogollón
DELITO: Bigamia tipificado en el articulo 402 del Código Penal Vigente.

Procede este Tribunal de Control N° 9 de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a la publicación in extenso de la sentencia condenatoria que por el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS se pronunció la dispositiva del fallo en audiencia preliminar de fecha 01 de Marzo de 2005 de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 de la ley adjetiva penal.

Identificación del Imputado:

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ JIMÉNEZ: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.848.008, de 33 años de edad, de estado civil Casado fecha de nacimiento: 19-09-1971, residenciado en la Urbanización La Hacienda Calle 7 Nro 179, Cabudare Palavecino de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.


Hechos y Circunstancias objeto del juicio:

En fecha 16 de Julio de 2004, la Ciudadana SUSANA CAROLINA SANDOVAL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.510.487,consigna escrito de denuncia ante la Fiscalia Superior en contra del Ciudadano Luis Alberto Martínez ampliamente identificado en autos, por el delito de Bigamia, en la cual expresa entre otras cosas que en fecha 14/05/02, contrajo matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo con el Ciudadano antes señalado y que una vez Legalizada esa unión en Noviembre del año 2003, consiguió en una gaveta de la Biblioteca de su casa un acta de matrimonio, en la cual su cónyuge aparece casado con una Ciudadana de Nombre Maribel Coromoto Linarez Carmona, matrimonio que se llevare a cabo el 12/04/9, hecho el cual desconocía solo sabia la existencia de un Hijo y que la madre del mismo era madre Soltera. (Folio 2,3 y 4)

Determinación de los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.

Quedo demostrada en autos la comisión del delito de BIGAMIA tipificado en el artículo 402 del Código Penal Vigente, con los siguientes elementos de prueba.
1) Escrito de Denuncia realizado por la Ciudadana SUSANA CAROLINA SANDOVAL ROMER, ampliamente identificada. Donde deja constancia como ocurrieron los hechos. .
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 06/10/04, por la Jefa Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde hace constar el matrimonio celebrado en fecha 12/04/95, entre los Ciudadanos LUIS ROBERTO MARTÍNEZ JIMÉNEZ y MARIBEL COROMOTO LINAREZ (folio 21)
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida en fecha 05/10/04, por la Jefa Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, (folio 26).
4) Acta de Imposición de Actuaciones de fecha 11/01/05, realizada al Ciudadano LUIS ROBERTO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de su Abogado de confianza, dichas declaraciones constan en autos ( folio 39 y 40).
Ahora bien, en el acto de la Audiencia Preliminar el representante del Ministerio Público formuló acusación verbal por el delito de BIGAMIA tipificado en el articulo 402 del Código Penal Vigente. Posteriormente, El Tribunal le cedió la palabra al acusado LUIS ROBERTO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, libre presión y apremio, previamente impuesto del precepto constitucional en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de las vía alternativas a la prosecución del proceso, y ADMITIO los hechos que el Ministerio Público le atribuyo y solicitó la inmediata imposición de la pena. Seguidamente, el Defensor solicito se le aplique a su representado la pena correspondiente por el delito que acusa el Fiscal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma que se le aplique la rebaja de conformidad con el artículo 74, del Código Penal.
En virtud de la exposición de las Partes y por cuanto, la Admisión de los Hechos evita que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado en la realización de un Juicio Oral y Público; por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la Justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido; por lo que este Tribunal de Control N° 9, en primer lugar admite total la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas ofrecidas por este por ser las mismas Licitas, Necesarias y Pertinentes, por el Delito de BIGAMIA tipificado en el articulo 402 del Código Penal Vigente. En segundo lugar en virtud de la admisión de los Hechos que libre y voluntariamente ha hecho el acusad, es por lo que esta Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condena al Ciudadano LUIS ROBERTO MARTÍNEZ JIMENEZ, ampliamente identificado en autos a cumplir la pena de UN (01)AÑO, SEIS MESES DE Prisión mas las Accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de BIGAMIA tipificado en el articulo 402 del Código Penal Vigente, dicho calculo se hizo de conformidad con los artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal y el 74 del Código Penal. Dicha Pena será cumplida en forma que determine el Tribunal de Ejecución, asimismo se mantiene el Estado de Libertad,


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena al ciudadano: LUIS ROBERTO MARTÍNEZ JIMÉNEZ: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.848.008, de 33 años de edad, de estado civil Casado, fecha de nacimiento: 19-09-1971, residenciado en la Urbanización La Hacienda Calle 7 Nro 179, Cabudare Palavecino de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito BIGAMIA tipificado en el articulo 402 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de UN (01)AÑO, SEIS MESES DE Prisión mas las Accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, dicho calculo se hizo de conformidad con los artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal y el 74 del Código Penal. Dicha Pena será cumplida en forma que determine el Tribunal de Ejecución, asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene el Estado de Libertad al Ciudadano antes señalado. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, y Notificar a las partes de la publicación de la misma. REMITASE CON OFICIO. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 09,


ABOG. MAGALY ESTHER LOPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA FIGUEROA