JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2011-000008

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de diciembre de 2008, los abogados Gustavo Álvarez Arias, July Villamizar Matey, Zulay Maldonado, Hever Parejo y Luis Harris, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.235, 76.811, 57.051, 98.513 y 49.386, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como se evidencia de Oficio Poder GGL-CE N° 001300 de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrito por el Gerente General de Litigio conforme a delegación conferida en la Resolución N° 128/2007 de fecha 14 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.811 de fecha 15 de noviembre de 2007, conjuntamente con el abogado Armando Giraud Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.706, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, constituida originalmente por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.170, Extraordinaria, de la misma fecha, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, tomo 99-A, cuyo asiento de registro fue publicado en el ejemplar extraordinario 413 de la Gaceta Municipal del Distrito Federal en fecha 25 de septiembre de 1975 y cuyo documento constitutivo estatutario ha sido modificado mediante Decretos Nos. 250, 885, 1313, 2184 y 3299, de fechas 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001, 10 de diciembre de 2002, 7 de diciembre de 2004 y 15 de julio de 2008, respectivamente, este último publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.988 y cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de agosto de 2008, bajo el N° 10, Tomo 141-A, representación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), celebrada en fecha 22 de noviembre de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 2005, bajo el número 49, Tomo 178-A- pro, suficientemente autorizado para éste acto según la Cláusula Trigésima Séptima del Documento Constitutivo de su representada, solicitaron la expropiación de los bienes que conforman la Sociedad Mercantil Cemex Venezuela, S.A.C.A., sus empresas filiales y afiliadas, afectados por el Decreto N° 6.330 de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de la misma fecha, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa total o parcial de los derechos, bienes muebles e inmuebles, maquinarias y equipos industriales y de oficina, y cualquier otro activo requerido para la actividad de producción, explotación, procesamiento, transporte y almacenamiento de cemento, necesarios para la ejecución de la obra: “Uso, Aprovechamiento y Transformación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. en Empresa del Estado”, el cual fue dictado en consonancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento.
El 12 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar al expediente.
El 12 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 30 de julio de 2009 se recibió de la abogada Pedymar García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.752, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, asimismo, consignó poder que acredita su representación y consignó copias certificadas de las inspecciones judiciales realizadas por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa en sesenta (60) folios útiles y un (01) CD, así como por el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en doscientos cuarenta y un (241) folios útiles y un (01) CD.
En fecha 12 de agosto de 2009 la abogada Pedymar García Rodríguez, antes identificada, consignó once (11) juegos de copias certificadas de las inspecciones judiciales realizadas a la empresa a expropiar, constante de dos mil cuarenta y tres (2043) folios útiles.
El 13 de octubre de 2009, la abogada Hilda Ariza Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.715, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de Venezuela, consignó copias certificadas en diecinueve (19) folios útiles relacionadas con la presente causa.
Mediante Nº 2009-2056 de fecha 30 de noviembre de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la solicitud de expropiación ejercida en el presente caso; y ordenó oficiar al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de acuerdo a la información suministrada por la parte solicitante, a los fines de que remitiera a esta Corte, a la brevedad posible, la información requerida en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; ordenó practicar una inspección judicial para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar a posteriori el monto de la justa indemnización de absolutamente todos los bienes muebles e inmuebles de que se trata la expropiación, y finalmente ordenó que “(...) la Procuraduría General de la República inform[é] de la forma más detallada e ilustrativa posible a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo lo indicado en la parte motiva del presente fallo, para lo cual, este Órgano Jurisdiccional le concede un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos la notificación que del presente fallo se efectúe a la Procuradora General de la República. (...).”
En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió Memorando Nº SCSCA/01-2011/00011 de fecha 21 de enero de 2011, proveniente de la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual remitió diligencia presentada por la abogada Nieves Jaimes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.916, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de “escritos de comunicaciones” en once (11) folios útiles.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó abrir el respectivo cuaderno separado, así como remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictara la decisión correspondiente.
El 1º de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó -de acuerdo a lo indicado en el mediante auto de fecha 31 de enero de 2011-, abrir el presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada requerida mediante solicitud de expropiación de los bienes que conforman la Sociedad Mercantil Cemex Venezuela, S.A.C.A., sus empresas filiales y afiliadas. Asimismo, se dejó constancia que el referido cuaderno separado sería remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines previstos en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 2 de febrero de 2011.
El 2 de febrero de 2011, vista la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1º de febrero de 2011, mediante la cual ordenó remitir el cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se acordó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 11 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 4 de abril de 2011, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2011, se dejó sin efecto el mismo únicamente en lo referido a la identificación del ciudadano Juez Ponente, en consecuencia, se ordenó pasar el mismo al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a fin que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
Con vista a lo anterior, así como realizada la lectura individual del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En fecha 19 de diciembre de 2008, los representantes judiciales de la Procuraduría General de la República y de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) presentaron escrito contentivo de la solicitud de expropiación de los bienes que conforman la Sociedad Mercantil Cemex Venezuela, S.A.C.A., sus empresas filiales y afiliadas, así como medida cautelar innominada, indicando respecto a esta última lo siguiente:
Que de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitaron se decrete la medida cautelar “consistente en garantizar en posesión del Estado, los bienes afectados de expropiación cuya propiedad se atribuye a la SOCIEDAD MERCANTIL CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., SUS EMPRESAS FILIALES Y AFILIADAS, a través del nombramiento de administradores judiciales ad hoc, designados por esta Corte, que aseguren la efectiva defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la República, y la pulcritud y transparencia en la administración, así como la continuidad en la producción, en razón de constituir dichos activos bienes de naturaleza estratégica para la República, dadas las políticas que adelanta el Ejecutivo en el ámbito de construcción de viviendas y otras obras de infraestructura, así como la estabilidad social y laboral de este importante sector”.
Para ello, resaltaron que la República goza del privilegio de bastarle la existencia de la presunciones graves de uno sólo de los extremos, a objeto de decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad con el artículo 92 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Que con relación a la presunción de buen derecho, señalaron que los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de la compañía Cemex Venezuela, S.A.C.A. fueron afectados por el proceso de nacionalización, según se desprende del Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productora de Cemento, N° 6.091, ya referido, aunado al hecho de que, mediante Decreto N° 6.331, fue ordenada la adquisición forzosa del activo de la referida sociedad mercantil, que comprende todos los bienes requeridos para la obra “Uso, Aprovechamiento y Transformación de la Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A. en Empresa del Estado”, decretos de los cuales, a su decir, se desprende efectivamente el derecho que tiene la República.
Que respecto del periculum in mora, adujeron que los bienes de Cemex Venezuela, S.A.C.A., están afectados de expropiación para la satisfacción de un interés público, y por lo tanto existe la necesidad de resguardar y proteger dichos bienes, pues de lo contrario se estaría desobedeciendo el mandato del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento, como el de expropiación, ya mencionado, por cuanto al desaparecer los bienes objeto de expropiación, se convertiría en un acto inejecutable por el fallo de esta Corte.
Que en cuanto al periculum in damni, es un hecho real y serio la intención de separar los buques ya señalados y afectos a la expropiación, del patrimonio de Cemex Venezuela, S.A.C.A., como efectivamente se desprende del contrato de fideicomiso, “antes referido”, evidenciándose que, según alega, la compañía SULBUIJK SHIPPING, N.V., ha pretendido ejercer la opción de compra de los referidos buques, prevista en la cláusula sexta de dicho contrato, circunstancia que sin lugar a dudas pone en riesgo la continuidad de las operaciones de la industria, el cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos de suministro de cemento, lo que representa un daño y perjuicio para el Estado Venezolano, y evidencia en forma muy ostensible, a su decir, la intención de defraudar los intereses de la República y provocar el desplome de la sociedad mercantil, sin impórtales las repercusiones a nivel social y económico.
Que estos hechos materializan la desposesión de parte de los bienes expropiables de Cemex Venezuela, S.A.C.A., lo que sin lugar a dudas produce notables daños y perjuicios, pues es una máxima de experiencia la necesidad de buques en empresas de esta magnitud y lo difícil y costoso que representa su adquisición o arrendamiento, todo con el propósito de poder honrar las obligaciones de suministro nacional e internacional previamente adquiridas, como se desprende de los informes anuales y balances digitales, publicados en la página web www.cemexvenezuela.com, donde se indica efectivamente que Cemex Venezuela, .S.A.C.A.’ exporta cemento.
Continuaron alegando que, el no poder cumplir con estos compromisos, sin lugar a dudas afecta negativamente las operaciones de esta compañía y su rendimiento, produciéndose gastos no presupuestados, así como una logística para la cual no se está preparada, ello, sin contar con la desconfianza que ello genera en los mercados, por lo cual consideran que no cabe duda alguna de que existen suficientes elementos, que constituyen una presunción grave, del peligro que la tardanza del proceso judicial, conlleve daños irreversibles, así como de la existencia del derecho que le asiste a la República.
En consecuencia, solicitaron se decrete la medida cautelar innominada “consistente en garantizar en posesión del Estado, los bienes afectados de expropiación cuya propiedad se atribuye a la SOCIEDAD MERCANTIL CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., SUS EMPRESAS FILIALES Y AFILIADAS, a través del nombramiento de administradores judiciales ad hoc, designados por esta Corte, que aseguren la efectiva defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la República, y la pulcritud y transparencia en la administración, así como la continuidad en la producción, en razón de constituir dichos activos bienes de naturaleza estratégica para la República, dadas las políticas que adelanta el Ejecutivo en el ámbito de construcción de viviendas y otras obras de infraestructura, así como la estabilidad social y laboral de este importante sector”.
II
DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTA CORTE RESPECTO A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Mediante decisión Nº 2009-2056 de fecha 30 de noviembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró: I) su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la solicitud de expropiación formulada por la ciudadana Procuradora General de la República, II) admitió la referida demanda, y, III) ordenó la ocupación previa de todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, maquinarias y equipos industriales y de oficina, y cualquier otro activo requerido para la actividad de producción, explotación, procesamiento, transporte y almacenamiento de cemento, necesarios para la ejecución de la obra pertenecientes a la sociedad mercantil Cemex Venezuela, S.A.C.A. y sus empresas filiales afectados de expropiación.
Asimismo, se advierte que en la referida decisión esta Corte, a los fines de dictaminar acerca de la medida cautelar innominada solicitada, requirió a la parte demandante información relacionada con lo siguiente:
“- DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA:
Finalmente, este Órgano Jurisdiccional observa que los representantes de la sociedad mercantil expropiante solicitaron, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se decrete la medida cautelar innominada “consistente en garantizar en posesión del Estado, los bienes afectados de expropiación cuya propiedad se atribuye a la SOCIEDAD MERCANTIL CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., SUS EMPRESAS FILIALES Y AFILIADAS, a través del nombramiento de administradores judiciales ad hoc, designados por esta Corte, que aseguren la efectiva defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la República, y la pulcritud y transparencia en la administración, así como la continuidad en la producción, en razón de constituir dichos activos bienes de naturaleza estratégica para la República, dadas las políticas que adelanta el Ejecutivo en el ámbito de construcción de viviendas y otras obras de infraestructura, así como la estabilidad social y laboral de este importante sector”. (Negritas de esta Corte)
Ahora bien, visto el contenido de la solicitud efectuada por la parte expropiante, esta Corte estima conveniente advertir que en el marco del presente caso, al estar inmiscuidos derechos económicos y sociales, cuya titularidad recae en el Estado a través de actividades estratégicas para el desarrollo de la Nación, como la industria de fabricación de cemento en la República Bolivariana de Venezuela, debe el Estado (incluyendo al Poder Judicial) procurar el funcionamiento eficaz de industrias del ramo en referencia, como en el caso de marras, en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, por ser los medios de producción de este ramo una cuestión que puede incidir tanto en la calidad de vida de los ciudadanos, como en derechos concretos, como, por ejemplo, el derecho a la vivienda.
De cara a lo anterior, tomando en consideración la importancia de la actividad a la que se dedica la empresa de marras y lo que ha de implicar el manejo y la administración de una sociedad mercantil de tal envergadura, considera este Órgano Jurisdiccional menester tener mayor certeza acerca de los detalles en que habrían de desarrollarse, de otorgarse la medida cautelar invocada, la junta administradores solicitada.
Para ello, es menester tener conocimiento de elementos tales como:
- Los requisitos que tendrían que cumplir esos administradores judiciales ad hoc a los efectos de ejercer las funciones encomendadas;
- El número de personas que conformarían esa junta de administradores judiciales ad hoc y cómo sería su distribución jerárquica, de haberla;
- La sede habitual en la cual se establecería la misma, o, el lugar donde se efectuarían sus sesiones;
- El régimen mediante el cual se llevarían a cabo las reuniones pautadas;
- El medio oficial para convocar las mencionadas sesiones o reuniones, así como para publicar sus decisiones;
- La forma en que serían tomadas las decisiones de ese grupo de administradores judiciales ad hoc;
- A partir de cuándo se constituirían;
- El período durante el cual se conformaría, esto es, duración de los miembros seleccionados;
- Las actividades específicas que desarrollarían (en conjunto y/o por separado) los administradores judiciales ad hoc, así como sus prohibiciones e inhabilidades;
- Si esa especie de junta de administradores sería distinta o no en sus funciones e integrantes, a la “Comisión de Transición para garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrolla Cemex Venezuela, S.A.C.A.”, que se creó mediante el Decreto Presidencial Nº 6.325 de fecha 15 de agosto de 2008, y de ser el caso, en qué se diferenciarían una y otra, a los efectos de no solapar funciones y/o atribuciones;
- Cualquier otro pormenor que la República tenga a bien aportar al punto sujeto a decisión a los fines de tomar una decisión conforme a derecho.
De este modo, con la finalidad de emitir un pronunciamiento más ajustado a derecho, en virtud de la trascendencia del mismo, esta Corte ORDENA a la Procuraduría General de la República informar de la forma más detallada e ilustrativa posible a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los puntos antes mencionados o cualquier otro que considere relevante, para lo cual, este Órgano Jurisdiccional le concede un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos la notificación que del presente fallo se efectúe a la Procuradora General de la República. Así se decide.” (Negrillas y mayúsculas del original).
III
DE LOS ESCRITOS CONSIGNADOS POR LA DEMANDANTE EN ATENCIÓN A LA DECISIÓN EMANADA DE ESTA CORTE
En fecha 20 de enero de 2011, la abogada Nieves Jaimes Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Nº 145.916, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó comunicaciones de fechas 5 de agosto y 8 de noviembre de 2010, emanadas del Representante Judicial de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., y Coordinadora de la Comisión de Transición de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., respectivamente, en las cuales haciendo alusión al requerimiento efectuado por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión 2009-2056 de fecha 30 de noviembre de 2009, a los fines de decretar la medida cautelar solicitada por la sustituta de la Procuradora General de la República, manifestó lo siguiente:

1. De la comunicación de fecha 5 de agosto de 2010, suscrita por el Representante Judicial de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.-
“A fines de dar cumplimiento a la solicitud hecha por esa representación en anteriores fecha, con respecto al modo en que se ejecutará la administración de los bienes a ser expropiados a la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. mientras dure el juicio expropiatorio de dicha sociedad, considera pertinente quien suscribe, hacer las siguientes consideraciones:
-. Visto que, para garantizar la continuidad de la industria que el Estado se reservó para sí, la Junta administradora deberá de poseer las más amplias facultades de administración y disposición sobre los bienes a los cuales se decretará la ocupación previa, en aras procurar la materialización de las razones de interés social y utilidad pública que motivaron la nacionalización de la actividad cementera.
-. Visto el desempeño que ha demostrado la Comisión de Transición en la administración de los bienes que comprenden el patrimonio de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., en estricto cumplimiento del acuerdo suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y el accionista mayoritario de aquella, acuerdo éste, inscrito bajo el N° 32, Tomo 166-A-SDO en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda.
-. Visto que en las inspecciones judiciales consignadas ante esa corte, se deja constancia de los datos y cantidades de los bienes a ser ocupados previamente.
-. Visto que, tal y como lo expone el Magistrado Ponente en la admisión de la demanda de expropiación de los bienes necesarios para la obra, ‘Uso, aprovechamiento, y Transformación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.CA.’, el procesal contencioso se desarrollará en tres etapas, encontrándose en la primera de ellas.
Expuesto lo anterior, es que la junta administradora a conformarse, deberá de corresponder en identidad de miembros y en estructura, a la Comisión de Transición creada para garantizar la transferencia y el control de las operaciones de la Sociedad Mercantil S.A.C.A., según Decreto Presidencial N° 6.330, de fecha 15 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008. Así mismo, deberá de conferírsele, de las más amplias facultades de administración, y disposición, a los fines de desarrollar el propósito por el cual fue nacionalizada la industria.”
2. De la comunicación de fecha 8 de noviembre de 2010, suscrita por la Coordinadora de la Comisión de Transición de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.
“Reciba un cordial y respetuoso saludo revolucionario, es grato dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a lo solicitado sobre el expediente Nro. AP42-G-2008-000124, juicio para la ejecución de la obra ‘Uso, Aprovechamiento y Transformación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A en empresa del Estado’, vista la Notificación de fecha 08 de Noviembre de 2010, recibida ante su despacho, y emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de Informar de manera detallada e ilustrativa, en un lapso de 30 días continuos una vez que conste en auto la notificación, sobre la medida cautelar innominada ‘Designación Administradores Judiciales Ad Hoc’, a efecto ratificó el contenido de oficio N°S/N, de fecha 05 Agosto de 2010, recibido en fecha 10 de Agosto de 2010, y en éste sentido, a fin de dar respuesta a los planteamientos requeridos por esa máxima Representación de la República expongo:
1. En cuanto a la Junta de Administradores, deberá estar conformada por los ciudadanos que actualmente integramos la Comisión de Transición, designados mediante el Decreto Nº. 6.325 de fecha 15 de Agosto de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.997 de fecha 19 de Agosto de 2008; bajo la misma distribución jerárquica, y con el período y duración que decida el Ejecutivo Nacional a través del órgano competente.
Resulta importante señalar que la legitimidad y legalidad de la actual Comisión de Transición subrogada en la gestión viene dada conforme Acuerdo Privado de fecha 10 de Octubre de 2008, debidamente registrado ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el Tomo 166-A, N°. 32, del año 2008, Acuerdo en el que prevaleció la voluntad del Estado Venezolano y los Accionistas mayoritarios de la Empresa, donde la actual Comisión de Transición sustituye la Junta Directiva de Cemex Venezuela S.A.C.A en desempeño de sus funciones gestión, control y administración, así como en las toma de decisiones y medidas para el control de las operaciones y sus bienes.
2. En cuanto al Funcionamiento está regulado en el Reglamento Interno de la Comisión, conforme al Acta No.2008-02 de fecha 27 de Agosto de 2008, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el Tomo 223-A, Nro. 54 del año 2008. Este Reglamento, está dividido en VI Títulos denominados: I De la Comisión de Transición, II Miembros, III Funcionamiento, IV De las Atribuciones de la Comisión de Transición para Cemex Venezuela, S.A.C.A., V Facultades de la Coordinadora de la Comisión de Transición, VI de la Secretaria de la Transición.
3. En relación al control, reguardo y protección de la administración de la empresa, según el Decreto Nro. 7.345, de fecha 30 de Marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nro. 376.017 [sic], de fecha 26 de Abril de 2010, y conforme al mencionado Acuerdo Privado, e1 Ministerio Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias en nombre y representación del Estado Venezolano, conjuntamente con los Accionistas mayoritarios de la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A ejercen Control de Tutelar, sobre la empresa.
Por todo lo antes expuesto pido a su despacho la Ratificación de la Actual Comisión de Transición como Junta Administradora, basado en el Principio de la Autonomía de las partes y en virtud del Acuerdo Privado indicado anteriormente, con todas las competencias, atribuciones y lineamientos establecidos en los Decretos y demás instrumentos jurídicos.”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 19 de diciembre de 2008, los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República solicitaron, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se decrete la medida cautelar innominada “consistente en garantizar en posesión del Estado, los bienes afectados de expropiación cuya propiedad se atribuye a la SOCIEDAD MERCANTIL CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., SUS EMPRESAS FILIALES Y AFILIADAS, a través del nombramiento de administradores judiciales ad hoc, designados por esta Corte, que aseguren la efectiva defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la República, y la pulcritud y transparencia en la administración, así como la continuidad en la producción, en razón de constituir dichos activos bienes de naturaleza estratégica para la República, dadas las políticas que adelanta el Ejecutivo en el ámbito de construcción de viviendas y otras obras de infraestructura, así como la estabilidad social y laboral de este importante sector”. (Negritas de esta Corte)
Ello así, se advierte que en fecha 20 de enero de 2011, la abogada Nieves Jaimes Rojas, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó comunicaciones de fechas 5 de agosto y 8 de noviembre de 2010, emanadas del Representante Judicial de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., y Coordinadora de la Comisión de Transición de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., en las cuales solicitó “LA RATIFICACIÓN DE LA ACTUAL COMISIÓN DE TRANSICIÓN COMO JUNTA ADMINISTRADORA”, conforme al Acuerdo Privado suscrito entre e1 Ministerio Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y los Accionistas mayoritarios de la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 236 de en sus numerales 2 y 11, lo siguiente:
“Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
[…omissis…]
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional” (Resaltado de esta Corte)
Por su parte, el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dispone lo siguiente:
“Artículo 72. La Presidenta o Presidente de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarias o funcionarios públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.
Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.” (Negrillas de esta corte).
Con base en lo expuesto, esta Corte observa las facultades del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela consagradas en la Carta Magna, que implican su función dentro del país como Director de la acción de Gobierno y aquellas que conllevan la administración de la Hacienda Pública Nacional; así mismo, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la potestad de designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarias o funcionarios públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en una materia determinada.
En tal sentido, es menester traer a colación el Decreto Presidencial Nº 6.325 de fecha 15 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, mediante el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designó los integrantes de la Comisión de Transición de Cemex Venezuela, S.A.C.A. A tal efecto, del citado Decreto se observa:
“Decreto Nº 6.325 15 de agosto de 2008
HUGO CHAVEZ FRIAZ
Presidente de la República
[…omissis…
Artículo 1º. Se designa como integrantes de las tres (3) Comisiones de Transición para garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrollan las sociedades mercantiles CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A […] a las Empresas Estadales a los ciudadanos:
PARA LA SOCIEDAD MERCANTIL CEMEX VENEZUELA S.A.C.A:
• NATACHA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.813, quien la Coordinará;
• JULIO MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.336.639;
• LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.133.474;
• CARLOS GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.795; y
• REINALDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.515.214.
[…Omissis…]
Artículo 2º. Las referidas Comisiones de Transición, deberán garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrollan las sociedades mercantiles CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A […], a las Empresas Estadales, y podrán constituir las sub-comisiones, equipos o grupos técnicos de trabajo que estimen necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
Artículo 3º. Las tres (3) Comisiones de Transición se instalaran a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto.” (Negrillas del original) (Subrayado de esta Corte).
Conforme al Decreto transcrito, este Órgano Jurisdiccional observa que el Ejecutivo Nacional designó a los integrantes de la Comisión de Transición con el objeto de garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrolla la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., a las Empresas Estadales.
Posteriormente, mediante Decreto Presidencial N° 6.330 de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de la misma fecha, se Decretó en el artículo 1 la ejecución forzosa de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., sus empresas filiales y afiliadas y, en su artículo 6 se le otorgó el cumplimiento del mencionado Decreto al siguiente Órgano Ministerial, de la siguiente manera:
“Decreto Nº 6.330 19 de agosto de 2008
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
[…omissis…]
DECRETA
Artículo 1º. La adquisición forzosa de las acciones de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, sus empresas filiales y afiliadas […].
[…omissis…]
Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, queda encargado de la ejecución del presente Decreto” (subrayado de esta Corte)

Conforme a los instrumentos legales precedentemente analizados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo evidencia que la industria de fabricación de cemento son actividades estratégicas para el desarrollo integral de la Nación, a los fines de garantizar a la población un nivel adecuado de bienestar y un hábitat, en consecuencia, se DECLARA que la Posesión y Administración de los bienes objeto de expropiación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., sus empresas filiales y afiliadas, le corresponde a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, sobre todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, y cualquier otro activo requerido para la actividad de producción, explotación, procesamiento, transporte y almacenamiento de cemento, necesarios para la ejecución de la obra: “Uso, Aprovechamiento y Transformación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. en Empresa del Estado”, en virtud del Decreto N° 6.330 de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de la misma fecha. Así se decide.
Todo ello sin perjuicio que el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como Director de la acción de gobierno en el Poder Ejecutivo Nacional intervenga con las más amplias facultades de conformidad con el artículo 236 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Conforme a lo expuesto y con el objeto de garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrollan las sociedades mercantiles CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, se DECLARA que la Administración de la mencionada empresa se ejercerá por la Comisión nombrada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el Decreto Presidencial Nº 6.325 de fecha 15 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, o cualquier otra autoridad, Comisión u Órganos que designe el Presidente de la República o, en su defecto, el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Así se declara.
Se EXHORTA a los órganos de seguridad del Estado, a los fines que presten el apoyo institucional para resguardar la seguridad en el procedimiento.
V
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se DECLARA que la Posesión y Administración de los bienes objeto de expropiación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., sus empresas filiales y afiliadas, le corresponde a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, sobre todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, y cualquier otro activo requerido para la actividad de producción, explotación, procesamiento, transporte y almacenamiento de cemento, necesarios para la ejecución de la obra: “Uso, Aprovechamiento y Transformación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. en Empresa del Estado”, en virtud del Decreto N° 6.330 de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de la misma fecha.

2. Se DECLARA que el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como Director de la acción de gobierno en el Poder Ejecutivo Nacional intervenga con las más amplias facultades de conformidad con el artículo 236 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

3. Se DECLARA que la Administración de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A., se ejercerá por la Comisión nombrada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el Decreto Presidencial Nº 6.325 de fecha 15 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, o cualquier otra autoridad, Comisión u Órgano que el Presidente de la República o, en su defecto, el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo designen a tal efecto.

4. Se EXHORTA a los órganos de seguridad del Estado que presten el apoyo institucional para resguardar la seguridad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp N° AW42-X-2011-000008
ASV / f / 27/

En fecha _____________________ ( ) de _____________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.