De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, el 16 de enero de 2007, (folio 206), el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que 27 de febrero de 2007 (Vid Folio 208), la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 16 de enero de 2007, hasta el 15 de febrero de 2007, había transcurrido treinta (30) días continuos para el retiro y publicación de dicho cartel, por tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado contradice el criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, por lo que debe revocarse de oficio el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2007, y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de iniciar el lapso una vez conste en au.....