Esta Corte, respecto a la inhibición formulada por el Abogado ALEJANDRO GÓMEZ, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso por abstención o carencia interpuesto por el Abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declaró: 1.- Su COMPETENCIA 2.-CON LUGAR la inhibición interpuesta. 04