En el recurso de apelación interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Siciedad Mercantil SOLAGRO, C.A. contra el fallo dictado en fecha 12 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró Improcedente la medida cautelar innominada solicitada contra la Providencia Administrativa Nº 41-2009 de fecha 7 de abril de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, esta Corte dictó Auto, mediante el cual Ordenó solicitar al señalado Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitir a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.