La Corte declaró el ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, extinguida la Instancia; SE IMPONE UNA MULTA a la parte accionante por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.000,OO), conforme lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.