Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada el 14 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CALDERÍN, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Alvarado, contra los actos administrativos Nros. FCJP/AE/046-2010, FCJP/AE/053-2010, CFCJyP-112, Actas de Desincorporación y CFCJyP-099, de fechas 28 de abril, 4, 5 y 26 de mayo y 17 de junio de 2010, respectivamente, emanados de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2.- INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar. 3.- PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a quien deberá remitírsele el presente.