En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Mario José Rosales Hernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLÍNICA C.C.C.T., C.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado Apoderado Judicial, contra la CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3. CONFIRMA, el fallo apelado.