En el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de noviembre de 2015, por la Representación de la parte recurrida, contra el fallo dictado en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUÍS MALDONADO CABALLERO, debidamente asistido por el Abogado Braulio Rivero Ponce, contra la POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO. Esta Corte declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto; 2. DESISTIDA la apelación; 3. PROCEDENTE entrar a conocer en consulta obligatoria de ley; 4. Conociendo en consulta obligatoria de ley, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.