En la acción de amparo constitucional con medida cautelar de suspensión de efectos presentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BLANCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.441, asistido por el Abogado Oscar Ramón Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº147.037, contra la Resolución Nº 9885 de fecha 17 de agosto de 2016 y notificada en fecha 24 de agosto de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, mediante la cual se le removió del cargo de Inspector del Trabajo Jefe adscrito a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay. Esta Corte declaró: 1. INCOMPETENTE para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional ejercida 2. DECLINÓ el conocimiento de la presente causa a los Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua.