Esta Corte dictó decisión en la cual declaró:1.ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 0296-2008 de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL Y MUNICIPIO LIBERTADOR "PEDRO ORTEGA DÍAZ".2.La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.3.DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución.4.ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.