En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26/9/2013, 2. PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5/11/2013, formulada por la Abogada Marialyz Ortegano, actuando con el carácter de Apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, 3. ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir por el querellante y 4. TÉNGASE la presente decisión como parte integrante de la decisión N° 2013-1699, dictada por esta Corte en fecha 26/9/2013.