En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.316, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.407 contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, esta Corte ADMITIÓ el recurso, declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos y ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. 04