La Corte declara SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por el Abogado JORGE NUÑEZ MONTERO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en la acción de Amparo Constitucional que ejerciera el representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL SOL Y SOMBRA CENTRO DE JARDINERÍA C.A., contra la OFICINA LOCAL DE PLANEAMIENTO URBANO (OLPU) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia, CON LUGAR la inhibición interpuesta.05