La Corte ADMITE PROVISIONALMENTE la pretensión de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la mencionada providencia de conformidad con el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. REMITE el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que asuma la competencia y le de el trámite correspondiente a la pretensión nulificatoria, en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2005/9, de 5 de abril (Caso Universidad Nacional Abierta), la sentencia SPATSJ 2005/1843 de 14 de abril (Caso Inversiones Alba Due, C.A.), y la sentencia 2005/924 de 20 de mayo (Caso Omar Dionicio Guzmán en recurso de revisión), emanada de la Sala Constitucional. Se advierte al Juzgado de sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los l.....