En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal, es decir, el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Experimental la Rondalera, contra el acto administrativo dictado en fecha 13/08/1981, por el entonces Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda. En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita a esta Corte la información solicitada en el lapso de tres (3) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.