La Corte declara su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2009, por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y, CONFIRMA el fallo apelado.05