Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2009, por el Abogado Hely José Galavis Hermoso, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2009, por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GERMÁN RODOLFO URBINA UZCÁTEGUI, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. ANULAR la sentencia apelada por razones de orden público. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto.