En la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el Abogado Raúl Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.551, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A. (SCR), contra HARINAS CONCENTRADAS PARA ALIMENTOS C.A. (HACOPALCA). Esta Corte: ORDENÓ notificar a la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela C.A (SCR), para que manifieste, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, su interés en la prosecución del presente caso, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará la perención de la instancia y el archivo del expediente.