En la presente acción de amparo constitucional esta Corte declaró: 1.-Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/09/2010, por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Calderas y Tuberías, Caltuca, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 10/09/2010, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS EMILIO ACOSTA, contra la Sociedad Mercantil CALDERAS Y TUBERIA CALTUCA, C.A., a los fines de solicitar la ejecución de la Inspectoría Administrativa Nº 377-09 de fecha 8/09/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en .los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua, 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. y 3.- CONFIRMA el fallo apelado.