Esta Corte declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación propuesta por el Abogado OTONIEL PAUTT, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ. SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado OTONIEL PAUTT, actuando en su propio nombre y representación, contra los Abogados EFRÉN NAVARRO Y MARÍA EUGENIA MATA, quienes para la fecha de interposición del recurso, desempeñaban el cargo de Juez Vicepresidente y Juez integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente. Se IMPONE la sanción de multa a la parte recusante por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), para lo cual se ordena expedir la correspondiente Planilla de Liquidación pagadera en una Oficina receptora de fondos nacionales dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas; Se ORDENÓ agregar copia certificada de la presente decisión, en el expediente Nº AP42-N-2005-1153.