En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Miguel Mirabal Lara, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRRIS BARBOZA, contra la GOBERNACÍON DEL ESTADO APURE. Esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicable ratione temporis. 2. CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.