En esta misma fecha, esta Corte dictó decisión, mediante la cual declaró: 1.Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Efigenia Nuñez Jorge, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BERTHAIXA RIVAS RIVERO, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente el amparo cautelar solicitada en la demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CEPGM/739/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado por la COMISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante el cual desincorporó a la mencionada ciudadana del Postgrado en Medicina Interna de la mencionada Universidad. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior.