La Corte DECLARA que la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DINA ANTENUCCI DE PALACIOS, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio REPUESTOS USADOS SAN MIGUEL, C.A., asistida por la abogada Neyle E. Torres Seidel, contra la Providencia Administrativa nº 513 de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTÁLBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO que ORDENÓ el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDUARDO RAFAEL CARRERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 7.016.130, es del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 9/2005, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), y la presente decisión. En c.....