Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2005, por la Abogada Julita Jansen, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL ARÉVALO, asistido de Abogado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), ahora, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA, por efecto de la consulta, la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.