La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionaria; Declara CON LUGAR el referido recurso de apelación y, REVOCA la sentencia apelada, y asimismo, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial; SE ADVIERTE a aquellas ciudadanas que actuaron como recurrentes en la presente causa, que podrán interponer nuevamente y, en forma individual, sus recursos contra la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), tomando como inicio para el cómputo del lapso de caducidad de tres (3) meses establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la fecha de la última de las notificaciones practicadas de la presente decisión. 04