La Corte se ordena notificar a la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, o en su defecto mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea admitida la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia en el lapso indicado hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguido el proceso y el archivo del expediente.05