En virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 12 de agosto de 2008, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto por de la Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte dictó sentencia y declaró:1. ANULA la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior. 2. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer el presente recurso. 3. DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, que corresponda por distribución.4. ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal Distribuidor.