Esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó oficiar al Instituto de Policía del estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurrido como fueren los cuatro (4) días continuos por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativo del presente caso, con especial atención de aquellos documentos administrativos de los cuales se evidencia el proceso de reestructuración llevado a cabo en dicho Organismo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT), a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.