En la acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamete con medida cautelar innominada por el ciudadano Rogers Gisbert Martinez Solano, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C.A., y además en representación de la ciudadana ISMENIA VALLÉ DE LEÓN contra el COMITÉ NACIONAL DE DEMARCACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS REALES.esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional referida; 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.