La Corte declaró DESISTIDA la apelación ejercida contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y, conociendo en consulta obligatoria de Ley, establecida en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA el fallo dictado en fecha 11 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes y, asimismo, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido. Se DECLARA que aquellos ciudadanos que actuaron como querellantes en la presente causa, podrán interponer nuevamente y en forma individual sus respectivas querellas contra la Gobernación del Estado Mérida, a partir que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01