La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos y, asimismo, declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional identificada ut supra, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.