En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BELKIS ALEXANDRA RODRÍGUEZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: .1- CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 2 de diciembre de 2002, 2- Conociendo en consulta obligatoria de Ley, establecida en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, SE REVOCA la sentencia dictada el 02 de diciembre de 2002, por el referido Juzgado. 3- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable rationae temporis. Se dejó constancia del Voto Salvado de la Juez Neguyen Torres López. 02