| ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
| 1. |
AA60S2024000033
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Yoel Esteban Rodríguez y Luis Enrique Ovalles Cárdenas contra Industrias Lácteas Carabobo, C.A. (INLACA).
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho JORGE ROJAS RIOS ARMANDO, identificado con el inpreabogado Nro. 105.305, quien manifestó ser apoderado judicial de YOEL ESTEBAN RODRÍGUEZ y LUIS ENRIQUE OVALLES CARDENAS, el siguiente documento: Escrito solicitando la remisión del expediente al tribunal de origen mediante una empresa de envío privada ZOOM, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 2. |
AA60S2024000038
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Jesús David Correa Maluenga contra Instituto Nacional De Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio Del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, identificado con el inpreabogado Nro. 60.919, quien manifestó ser apoderado judicial de JESÚS DAVID CORREA MALUENGA, el siguiente documento: Diligencia aportando datos de contactos del tercero interesado, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 3. |
AA60S2024000223
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Solicitantes: Javier Rodríguez Méndez y María Mercedes Rodríguez Méndez. Contra quien obra: Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras. Tercero Interesado: Brumelys Montenegro Ochoa.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, identificado con el inpreabogado Nro. 60.919, quien manifestó ser apoderado judicial de MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ MÉNDEZ y JAVIER RODRÍGUEZ MÉNDEZ, el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 4. |
AA60S2024000571
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José Alberto Rodríguez contra Sumigases Barlovento, C.A., y solidariamente a Evelia García de Reyes, Francisco Javier Reyes García y Lourdes Reyes García.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, identificado con el inpreabogado Nro. 92.596, quien manifestó ser apoderado judicial de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, el siguiente documento: Escrito solicitando se fije audiencia en la presente causa, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 5. |
AA60S2025000305
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Hender Francisco Valera Sucre y Santiago Antonio Correa Guerra contra Asociación Civil Club De Comercio De Ciudad Bolívar.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho EVELYN MUÑOZ, identificada con el inpreabogado Nro. 84.254, quien manifestó ser apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, el siguiente documento: Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia de fecha 12-12-2025, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 6. |
AA60S2025000517
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Ingrid Xiomara Salazar Morales contra Providencia Administrativa dictada en sesión N° ORD-1408-22, de fecha 05 de octubre de 2022, la cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria N° 885440022RAT0011190, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Beneficiaria del Acto Administrativo: Wolfang José Ascanio Valenzuela.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho SOL MARIANA TOVAR ESCALONA, identificada con el inpreabogado Nro. 328.763, quien manifestó ser apoderada judicial de INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el siguiente documento: Diligencia consignando copia simple de la Certificación de Finca Productiva, constante de un (01) folio útil y dos (02) folios útiles de anexos.
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| 7. |
AA60S2025000563
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Jesús David Correa Maluenga contra Cosme Genaro Maluenga Colmenares.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, identificado con el inpreabogado Nro. 60.919, quien manifestó ser apoderado judicial de JESÚS DAVID CORREA MALUENGA, el siguiente documento: Diligencia solicitando "se sirva inadmitir por extemporáneo el escrito de contestación", constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 8. |
AA60S2026000039
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Gonzalo Ramón Pineda Pire contra Gonzalo Eliecer Vargas, Gustavo Adolfo Vargas y Godelsy Victoria Vargas Vargas.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho SANTIAGO RODRÍGUEZ NAILETT DEL CARMEN, identificada con el inpreabogado Nro. 302.413, quien manifestó ser apoderada judicial de GONZALO RAMÓN PINEDA PIRE, el siguiente documento: Escrito de "fundamentación del recurso de hecho", constante de cinco (05) folios útiles, sin anexos.
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| 9. |
AA60S2026000039
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Gonzalo Ramón Pineda Pire contra Gonzalo Eliecer Vargas, Gustavo Adolfo Vargas y Godelsy Victoria Vargas Vargas.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho SANTIAGO RODRÍGUEZ NAILETT DEL CARMEN, identificada con el inpreabogado Nro. 302.413, quien manifestó ser apoderada judicial de GONZALO RAMÓN PINEDA PIRE, el siguiente documento: Escrito consignando copias certificadas de actuaciones relacionadas a la presente causa, constante de un (01) folio útil y (532) quinientos treinta y dos folios útiles de anexos.
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| OFICIOS RECIBIDOS |
| 1. |
AA60S2025000741
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Solicitante: Mayzuly Liliana Díaz Díaz
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 112-2025, de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), procedente del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, mediante el cual remite a esta Sala el expediente 4342 contentivo de la solicitud de AVOCAMIENTO seguida por la ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ contra quienes obra los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ, WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS, CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ DEL VALLE y OMAR MÉNDEZ MOLANO, así como las sociedades mercantiles PROCESADORA VIKINGO C.A., COMERCIALIZADORA OCEAN C.A. y el GRUPO DE ALIMENTOS VIKINGO ESTADOS UNIDOS INC, constante de dos (2) piezas principales de trescientos diecisiete (317) y ciento setenta y uno (171) folios útiles, respectivamente, conjuntamente con un (1) cuaderno de medida de secuestro de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles. Todo ello con ocasión al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES EXTRACONTRACTUALES POR ABUSO DEL DERECHO sigue la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ contra la ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ y por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES EXTRACONTRACTUALES POR FRAUDE las sociedades mercantiles PROCESADORA VIKINGO C.A., y los miembros de la junta directiva de manera personal, ciudadanos CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ DEL VALLE como presidente y WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS como accionista, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA OCEAN C.A., y el ciudadano OMAR MÉNDEZ MOLANO como presidente, asimismo el GRUPO DE ALIMENTOS VIKINGO ESTADOS UNIDOS INC. Se deja constancia que el expediente presenta tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, consta auto en el folio ciento ochenta y tres (183) de la pieza número uno (1) haciendo la salvedad de dicha corrección. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 2. |
AA60S2026000051
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Rocio Celeste Beracierta Martínez, contra la abogada Yasminia Ramos Rosal, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 004/2026 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanado del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la RECUSACIÓN, seguida por la ciudadana ROCIO CELESTE BERACIERTA MARTÍNEZ contra la ciudadana YASMINIA RAMOS ROSAL en su condición de Jueza del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (1) cuaderno de recusación de ochenta y cinco (85) folios útiles. Todo ello con ocasión del juicio que por “ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO DE CUJUS CARLOS MANUEL BLANCO FERREIRO”, siguen las ciudadanas ESTEFANIA BLANCO MARONE y CAROLINA PERTUZ RUBIO en beneficio de su hijo C.D.B.P (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta rasgadura su folio setenta y cuatro (74), no constando con auto que haga la salvedad de la misma. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 3. |
AA60S2026000052
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Asociación Cooperativa "Los Mf" contra Blanca Mireya Rodríguez De Carmona y como tercero interesado Edward Lenin Pérez Peña.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el alfanumérico JSACJAA N° 016-2026 de fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), procedente del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas, sede San Fernando de Apure, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por "DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS" sigue la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS MF contra la ciudadana BLANCA MIREYA RODRÍGUEZ DE CARMONA constante de una (01) pieza principal de cincuenta y siete (57) folios útiles. Se deja constancia que el expediente presenta tachaduras en sus foliaturas, lo cual consta auto en el folio cuarenta (40) donde se hace la salvedad corrigiendo dichas tachaduras. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 4. |
AA60S2026000053
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Rocio Celeste Beracierta Martínez, contra la abogada Yasminia Ramos Rosal, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 005/2026 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanado del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la RECUSACIÓN, seguida por la ciudadana ROCIO CELESTE BERACIERTA MARTÍNEZ contra la ciudadana YGNIR LEDEZMA GIL en su condición de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Caracas, constante de un (1) cuaderno de recusación de ochenta y cinco (85) folios útiles. Todo ello con ocasión del juicio que por “ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO DE CUJUS CARLOS MANUEL BLANCO FERREIRO”, siguen las ciudadanas ESTEFANIA BLANCO MARONE y CAROLINA PERTUZ RUBIO en beneficio de su hijo C.D.B.P (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 5. |
AA60S2026000054
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Ronny Julián Calderón Rodríguez contra Importadora JOS-PER 2010 C.A., y solidariamente añ ciudadano José Manuel Pernía Dávila.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el alfanumérico JS-100-2025, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RONNY JULIÁN CALDERÓN RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil IMPORTADORA JOS-PER 2010 C.A y solidariamente el ciudadano JOSÉ MANUEL PERNÍA DÁVILA constante de siete (07) piezas principales de doscientos uno (201), pieza número dos (02) de doscientos setenta y siete (277), pieza número tres (03) de ciento setenta (170), pieza número cuatro (04) de doscientos veintiocho (228), pieza número cinco (05) de trescientos cincuenta y cuatro (354), pieza número seis (06) de ciento cincuenta y seis (156) y la pieza número siete (07) de sesenta y dos (62) folios útiles, respectivamente así como, un (01) cuaderno de recusación de cincuenta y seis (56) folios útiles. Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, constan autos en los folios ciento setenta (170) de la pieza número tres (03), ciento quince (115) de la pieza número cuatro (04), ciento ochenta y ocho (188) de la pieza número cinco (05) y noventa y uno (91) de la pieza número seis (06) donde se hace la salvedad corrigiendo dichas tachaduras. De igual forma, se deja constancia que el oficio de remisión no hace mención del cuaderno de recusación. Por otra parte, se deja constancia que los folios doscientos uno (201) de la pieza número uno (01), folio uno (01) y doscientos setenta y siete (277) de la pieza número dos (02) y trescientos cincuenta y cuatro (254) de la pieza número cinco (05) se encuentran rasgados. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| AUTOS PUBLICADOS |
| 1. |
AA60S2023000384
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Haifa Idbaisi Idbis en beneficio de sus hijas N.A.R.I y G.A.R.I contra Heiber Edgardo Roa Cambero.
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ERROR MATERIAL EN SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material involuntario en el dispositivo del fallo, al señalar como año de publicación de la sentencia "dos mil veinticuatro", cuando lo correcto es "dos mil veinticinco", en consecuencia deberá tenerse como publicada: “en Caracas, quince (15) de diciembre de 2025.”. Queda de esta manera subsanado el error en referencia.
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