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SENTENCIA N° 327.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., peticionada por la representación judicial de dicha sociedad mercantil en el escrito de fecha 24 de marzo de 2026, ordenando al actual depositario judicial, ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, la entrega de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, para lo cual se comisionará al Tribunal en Funciones de Ejecución correspondiente ubicado en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, que en esa misma oportunidad pondrá a la prenombrada empresa en posesión de éstos, bajo su responsabilidad, en calidad de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute por tratarse de bienes de carácter estratégico y críticos para la industria de hidrocarburos, estando facultados para realizar todo lo que conlleve su objeto social y el giro comercial, manteniendo la empresa en marcha; SEGUNDO: DESIGNA UN VEEDOR JUDICIAL que será nombrado por esta Sala, a expensas de la parte demandada, a los fines de constatar el cumplimiento de los extremos de la presente medida cautelar innominada, contando con amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida. TERCERO: SE COMISIONA suficientemente al Tribunal de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas que por distribución corresponda, para que materialice la entrega material de los bienes muebles e inmuebles embargados del actual depositario judicial, ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. para su uso, goce y disfrute en calidad de depositaria, en estricto cumplimiento de la motiva expuesta en el presente fallo. Dada la nat raleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 27 de julio de 2026, a la 1:30 p.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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