REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 29/07/2026
CUENTA, N° 146

PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2026000006

Solicitante: Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

SENTENCIA N° 328.
La Sala de Casación Social declara: CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 0327, del 27 de julio de 2026, en los siguientes término: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., peticionada por la representación judicial de dicha sociedad mercantil en el escrito de fecha 24 de marzo de 2026, ordenando al depositario judicial de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, ubicados en la ciudad de Cabimas, estado Zulia -sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del referido estado, el 24 de noviembre de 1983, bajo el Nro. 02, tomo 5-A-, así como, al depositario provisorio judicial de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, ubicados en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ciudadano Pedro Victorio Malpica Morillo, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.427, la entrega de los bienes situados en ambas Circunscripciones Judiciales a la mencionada empresa demandada, (…) SEGUNDO: DESIGNA AL VEEDOR JUDICIAL o a LOS VEEDORES JUDICIALES, que la Sala estime pertinentes, los cuales se nombrarán por auto separado, a expensas de la parte demandada, a los fines de constatar el cumplimiento de los extremos de la presente medida cautelar innominada, contando con amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida. TERCERO: SE COMISIONA suficientemente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Circuitos Judiciales del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Monagas, con sede en las ciudades de Cabimas y Maturín, respectivmente, que por distribución corresponda, para que ejecuten la entrega material de los bienes muebles e inmuebles embargados que se encuentran en depósito de los actuales depositarios judiciales sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), y por el ciudadano Pedro Victorio Malpica Morillo, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.427, en su orden, a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. para su uso, goce y disfrute en calidad de depositaria, en estricto cumplimiento de la motiva expuesta en el presente fallo. Cúmplase con lo ordenado Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala, signada con el Nº 0327, del 27 de julio de 2026. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación de la presente aclaratoria el día 29 de julio de 2026, a la 1:30 p.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.


El Presidente,
Elias Ruben Bittar Escalona
La Secretaria,
Belkys Iraida Moreno Gelvis