| PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS |
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AA60S2023000084
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Leidi Josefina López Martínez contra Inversiones Bovino Grill, C.A.
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SENTENCIA N° 329.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Superior que corresponda por distribución, celebre nuevamente la audiencia oral y pública de apelación, con atención al principio de inmediación y bajo los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 2. |
AA60S2025000142
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Gloria Marina Bermúdez contra Instituto Nacional De Tierras (INTI).
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SENTENCIA N° 330.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: PROCEDENTE la CONSULTA DE LEY de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, de fecha 6 de agosto de 2024 SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión consultada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 3. |
AA60S2025000181
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Segundo Antonio Vargas, Pedro César Guaipo, Yhoandry Josefina Campos Caigua y otros contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, sesión N° ORD 1343-21, de fecha 13 diciembre de 2021, mediante la cual se otorga Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 32814521RAT0009138, en favor de AGROMAR ECOLÓGICO, C.A., representada por Chaoe Wu y Liuorui Liang, sobre un lote de terreno denominado "AGROMAR ECOLÓGICO, ubicado en el sector LOS POTOCOS, asentamiento campesino sin información, parroquia San Cristóbal, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, constante de una superficie de 25 ha. Con 1.625 m2, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), órgano desconcentrado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Beneficiario del Acto Administrativo: AGROMAR ECOLÓGICO, C.A.
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SENTENCIA N° 331.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra del auto de admisión de pruebas emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná, del 17 de enero de 2025, expediente alfanumérico TSAgr-CM-0223-09-2024. SEGUNDO: SE REVOCA, el fallo recurrido parcialmente, sólo en cuanto a las pruebas no admitidas, conforme a la motivación expuesta en esta decisión. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado de admisión y evacuación de pruebas y consecuente sustanciación de la causa, conforme a lo ordenado en esta sentencia. No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 4. |
AA60S2025000541
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Solicitante: José Luis Moreno Zambrano Presidente de la Agropecuaria Los Algarrobos C.A.
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SENTENCIA N° 332.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la regulación competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía y el Juzgado Superior Agrario de la aludida Circunscripción Judicial; SEGUNDO: se declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, para conocer del caso de autos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 5. |
AA60S2025000596
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Solicitante: Yosleika Katherine Pacheco de Castillo, en representación y beneficio de sus hijos J.A.C.P., C.A.C.P. y J.J.C.P. Contra quien obra: Izaje y Transporte Caroní C.A.
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SENTENCIA N°333.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 23 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial y las actuaciones procesales subsecuentes realizadas en la presente causa derivadas de esa decisión. TERCERO: IMPROCEDENTE las medidas preventivas solicitadas por la ciudadana YOSLEIKA KATHERINE PACHECO DE CASTILLO, actuando en nombre y representación de sus hijos J.A.C.P., C.A.C.P. y J.J.C.P (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo ello de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 6. |
AA60S2025000687
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Francisco José Bielsa contra María Alejandra Kaufman González madre de la adolescente (C.M.B.K.).
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SENTENCIA N°334.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2025 por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE ANULAN las actuaciones procesales realizadas en la presente causa desde el 1° de agosto de 2025, oportunidad en que el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial declaró la prescripción de la acción de nulidad contra las capitulaciones matrimoniales e inadmisible la demanda, inclusive. TERCERO: REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con estricto acatamiento al presente fallo y a la doctrina de la Sala Constitucional expuesta en la sentencia Nº 978 de 27 de julio de 2023. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello conteste con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 7. |
AA60S2025000719
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Fabrizio Petrucci Di Giacomo contra Ricardo José De Angelis Cordero.
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SENTENCIA N° 335.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación intentado por el abogado Sergio Sinnato Moreno, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ DE ANGELIS CORDERO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de octubre de 2025, por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare. SEGUNDO: Se CASA PARCIAL Y SIN REENVÍO dicha decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: se CONFIRMA el fallo recurrido, a excepción del particular cuarto, el cual queda anulado y SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO, a la parte demandante, en virtud de haber obrado el vencimiento total en la causa en su contra, de conformidad con dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicada por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así decide. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 8. |
AA60S2026000048
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Diana Carolina Manzo Borges contra Teva Pharmaceuticals INC. (TEVA), y Laboratorios Elmor, S.A.
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SENTENCIA N° 336.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO:CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, LABORATORIOS ELMOR, S.A. contra el fallo dictado el 17 de diciembre de 2025 por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. La presente decisión fue aprobada con el voto salvado del magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 9. |
AA60S2026000101
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Solicitante: Sociedad Mercantil Lactalis Do Brasil Comercio Importacao e Exportacao de Laticínios Ltda. Contra quien obra: Importadora Tramen, C.A.
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SENTENCIA N° 337.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO. SEGUNDO: INADMISIBLE la “Demanda de Resguardo a la Actividad Agraria, la Salud Pública y la Seguridad Jurídica Agroalimentaria”, presentada por la sociedad mercantil IMPORTADORA TRAMEN C.A., contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA G&P 2025, C.A., con el consecuente decaimiento del objeto de la demanda de fraude procesal por vía incidental interpuesta por la sociedad mercantil La Normanda, C.A. TERCERO: NULAS todas las actuaciones realizadas tanto en el expediente principal, como en el cuaderno de medidas; CUARTO: SE LEVANTA la medida cautelar innominada de prohibición temporal de desaduanización y de importación sobre el producto Do Bon, decretada el 18 de diciembre de 2025 y ratificada mediante decisión del 4 de mayo de 2026 y se libren los oficios a los órganos correspondientes. QUINTO: SE ORDENA el cierre y archivo del expediente principal contentivo de la solicitud de avocamiento; SEXTO: SE ORDENA la remisión del expediente judicial signado con el alfanumérico JAP-768-2025 al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 10. |
AA60S2018000389
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David Enrique Nieve Sojo actuando en nombre y representación de sus Hijos.
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SENTENCIA N° 338.
La Sala de Casación Social declara: En consecuencia, se convoca formalmente al Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela, a la Cátedra Libre de Bioética de la Universidad Central de Venezuela y a la Asociación Venezolana de Medicina Reproductiva y Embriología (AVEMERE) o FERTILAB (Dra. Bethania Aller), a los fines de que viertan sus fundados informes, dictámenes y opiniones ilustrativas para la debida formación de un criterio jurisprudencial consustanciado con los avances de la ciencia y los valores de la justicia material. Para tal efecto, se concede a las instituciones y especialistas oficiados—Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela, Cátedra Libre de Bioética de la Universidad Central de Venezuela y a la Asociación Venezolana de Medicina Reproductiva y Embriología (AVEMERE) o FERTILAB (Dra. Bethania Aller)— un lapso preclusivo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada, para que consignen por escrito y de forma razonada sus respuestas debidamente fundamentadas ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social. En consecuencia, se ORDENA notificar a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia número 236 de fecha 30 de noviembre 2021, dictada por esta Sala, a las instituciones y especialistas oficiados; una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso de treinta (30) días hábiles, para que dicha parte pueda consignar la opinión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 11. |
AA60S2025000266
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Mary Carmen Rodríguez contra Venezolana de Proyectos Integrados Vepica C.A.
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SENTENCIA N° 339.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana Mary Carmen Rodríguez, contra la sentencia proferida en fecha 25 de abril de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 12. |
AA60S2025000327
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Luis José Goyo contra Asociación Cooperativa Los 5 Guaros, R.L.
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SENTENCIA N° 340.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 23 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda. La presente decisión fue aprobada con el voto salvado del Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz. Se condena en costas del proceso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 13. |
AA60S2025000354
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Mayders Barrios López y Norelys Bonett Cedeño contra Grupo Smart Call 811, C.A.
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SENTENCIA N°341.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia del 11 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 14. |
AA60S2025000400
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Eric José Pérez Rodríguez contra Transporte Osuna H 2015 C.A.
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SENTENCIA N°342.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 19 de junio de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No se condena en costas del proceso a la parte demandada, en virtud del tipo de decisión. El Magistrado Edelio Isabel González Díaz, no firma la presente decisión por cuanto no estuvo presente en la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 15. |
AA60S2026000177
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Gianfranco Cucolo Díaz contra Perros Calientes y Hamburguesas Joaoss 1970 C.A.
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SENTENCIA N° 343.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo dictado el 27 de febrero de 2026, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, así como las actuaciones que fueron indicadas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 21 de noviembre de 2025, por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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| 16. |
AA60S2024000539
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José Adonay Balestrini Moronta contra Cervecería Polar, C.A.
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SENTENCIA N° 344.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso casación ejercido por la parte actora, ciudadano JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
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