| ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
| 1. |
AA60S2022000003
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José Luis González Márquez, José Gregorio Hernández Sequera, Mauricio Luis Yendis Mago, Orlando José Cardivillo, Rubén Celestino Guerra Moreno, Alexander Ramón González, Carlos Javier Yagurán Brito, Anthony Rafael Madrid Bernay, Juan Francisco Freites Rodríguez, Luis Daniel Chipano Cumaná y Julio José González Domínguez contra Cervecería Polar, C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS CEDEÑO, identificado con el inpreabogado Nro. 63.883, quien manifestó ser apoderado judicial de RUBÉN CELESTINO GUERRA MORENO, el siguiente documento: Escrito consignando documento poder y solicita se fije audiencia en la presente causa, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles de anexos.
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| 2. |
AA60S2023000115
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Víctor Manuel Rojas Pardo contra PDVSA Petróleo, S.A.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho RANIEL TOVAR, identificado con el inpreabogado Nro. 162.231, quien manifestó ser apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., el siguiente documento: Diligencia solicitando se pronuncie con respecto a la falta de suspensión contemplado en artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 3. |
AA60S2025000147
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Thermal Ceremics de Venezuela C.A. contra Providencia Administrativa en sesión N° ORD 319-10, de fecha 26 de mayo de 2010, la cual otorgó Garantía de Permanencia Socialista Agraria, a favor del ciudadano José Ramón Michelena Yépez, sobre un lote de terreno denominado "EL AUYAMAL", ubicado en el sector El Guácharo, Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, constante de una superficie de (8 ha. Con 5.652 m2), dictada por el Instituto Nacional De Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio Del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JAIME ERNESTO FLORES ESPINOZA, identificado con el inpreabogado Nro. 109.766, quien manifestó ser apoderado judicial de THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A, el siguiente documento: Diligencia dándose por notificado de la sentencia N° 044 de fecha 11-03-2026, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 4. |
AA60S2025000204
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Franklin José Villarroel Valera contra Fospuca Internacional, C.A., Servicios Servicol 245, C.A., y José Simón Elarba Haddad.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
se ha recibido del profesional del Derecho FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, identificado con el inpreabogado Nro. 211.976, quien manifestó ser apoderado judicial de FRANKLIN JOSÉ VILLARROEL VALERA, el siguiente documento: Escrito de "solicitud de homologación de transacción", constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 5. |
AA60S2025000355
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Solicitantes: Sociedad Mercantil Servicios Integrados Sucre C.A., Servicios Integrados Sucre C.A., Sucre Gas Iberoamérica S.L., e Inpex Co. LTD., contra quien obra Hiroyuki Suzuki.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho FRANKLIN QUIJADA y DESIREE SOCOLOVICH, identificados con los inpreabogados Nros. 211.976, 73.169 respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de HIROYUKI SUZUKI, el siguiente documento: Escrito de oposición al Avocamiento, constante de once (11) folios útiles, sin anexos.
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| 6. |
AA60S2025000357
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Solicitante: Servicios Integrado Sucre C.A. (Codemandada en el juicio ppal.)
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho FRANKLIN QUIJADA y DESIREE SOCOLOVICH, identificados con los inpreabogados Nros. 211.976, 73.169 respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de GUSTAVO MENDOZA y ANA KITAO, YESID LEÓN, el siguiente documento: Escrito de oposición al Avocamiento, constante de once (11) folios útiles, sin anexos.
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| 7. |
AA60S2026000112
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Mariana Josefina Zambrano de Nobrega contra Gustavo José García Quijada y Héctor Alejandro Guevara Pérez.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JULIO CESAR MÁRQUEZ PEÑA, identificado con el inpreabogado Nro. 47.577, quien manifestó ser apoderado judicial de GUSTAVO JOSÉ GARCÍA QUIJADA, el siguiente documento: Diligencia dejando constancia que en el expediente no consta el escrito de contestación, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 8. |
AA60S2026000139
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Eliezer José Rea Arroyo contra Hospitalar, C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, identificado con el inpreabogado Nro. 21.112, quien manifestó ser apoderado judicial de ELIEZER JOSÉ REA ARROYO, el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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| 9. |
AA60S2026000152
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Sonialis Carol Reina Núñez contra Richard Willys Landaeta Ferrer.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de las profesionales del Derecho NATHALIE DEL CARMEN LUCART SIERRALTA y NEYLA BEATRIZ HERNÁNDEZ DAVALILLO, identificadas con los inpreabogados Nro. 228.481 y 73.515, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderadas judiciales de SONIALIS CAROL REINA NUÑÉZ, el siguiente documento: Escrito solicitando copia simple de los folios 146 al 151 contentivo de actuaciones del Tribunal Superior y nota de entrada, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 10. |
AA60S2026000174
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Orsinis Alejandro Oropeza Ramírez contra Cervecería Polar C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS CEDEÑO, identificado con el inpreabogado Nro.63.883, quien manifestó ser apoderado judicial de ORSINIS ALEJANDRO OROPEZA RAMIREZ: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 09-02-2026, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente N° BP02-R-2025-005309, cuyas partes son: OSIRNIS ALEJANDRO OROPEZA RAMIREZ contra CERVECERÍA POLAR C.A., constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
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| OFICIOS RECIBIDOS |
| 1. |
AA60S2026000133
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Wuilman José Salazar Aguirre y Jorge Enrique Jaimes Barrios contra The Street Shop, C.A., y solidariamente Carlos Antonio Molina Pérez.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 080-2026, de fecha seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026) emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos WUILMAN JOSÉ SALAZAR AGUIRRE y JORGE ENRIQUE JAIME BARRIOS contra la sociedad mercantil THE STREET SHOP C.A y solidariamente al ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA PÉREZ constante de una (01) piezas principal de ciento sesenta y tres (163) folios útiles, así como, un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, constan autos en los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y ocho (138) donde se hace la salvedad de dichas tachaduras. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 2. |
AA60S2026000158
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Edgar Enrique Sevillano y Oswaldo José Escalona Zuñigan contra Alexandre Da Corte Agüero y Transporte Paccor C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 0241/2026, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos EDGAR ENRIQUE SEVILLANO y OSWALDO JOSÉ ESCALONA ZUÑIGAN contra la sociedad mercantil TRANSPORTE PACCOR C.A y solidariamente al ciudadano ALEXANDRE DA CORTE AGÜERO constante de dos (02) piezas principales de doscientos diecinueve (219) y ciento cuarenta (140) folios útiles, respectivamente, así como, dos (02) sobres contentivos de discos compactos (CDs). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas tachaduras. De igual forma se deja constancia que el folio setenta y seis (76) de la pieza principal número uno (01) se encuentra rasgado y pegado con cinta adhesiva. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 3. |
AA60S2026000168
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Joel Josué Hurtado, Oscar Ramón Leal Chirinos, Oswaldo Aguirre Romero, Tiburcio Alberto Arana Bermúdez, Ramón Julián Barrios Azuaje, Nelly Margarita Campos Irlanda, Hitalo Antonio Clara Romero, José Gregorio Cortez, José Luis Kriszak Palma, Néstor Rafael Leal Delgado, Gustavo Enrique Palacios Flores y Jesús Eligio Romero García contra Compañía Venezolana de Cerámica C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 100-2026, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA siguen los ciudadanos OSWALDO AGUIRRE ROMERO, JOSÉ LUIS KRISZAK PALMA, TIBURCIO ALBERTO ARANA BERMÚDEZ, JOSÉ GREGORIO CORTEZ, NÉSTOR RAFAEL LEAL DELGADO, JESÚS ELIGIO ROMERO GARCÍA, GUSTAVO ENRIQUE PALACIOS FLORES, OSCAR RAMÓN LEAL CHIRINOS, JOEL JOSUÉ HURTADO y RAMÓN JULIÁN BARRIOS AZUAJE contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA C.A constante de tres (03) piezas principales de doscientos cuarenta y ocho (248), doscientos cincuenta y cuatro (254) y ocho (08) folios útiles, respectivamente, más, un (01) cuaderno de incidencia de tacha de cuatro (04) folios útiles y un (01) cuaderno de recaudos de quinientos sesenta y siete (567) folios útiles, así como, tres (03) sobres contentivos de discos compactos (CDs). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, constan autos en los folios ciento treinta y ocho (138), doscientos once (211) y doscientos diecisiete (217) de la pieza principal número dos (02) donde se hace la salvedad de dichas tachaduras. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 4. |
AA60S2026000175
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José Enrique González Ivañez contra Panadería Y Pastelería La Mansión De Guasimal, C.A., y Panificadora Sarandonga, C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 084/2026, de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ IVAÑEZ contra las sociedades mercantiles PANIFICADORA SARANDONGA C.A y PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE GUASIMAL C.A constante de una (01) piezas principal de cincuenta y siete (57) folios útiles, así como, un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| AUTOS PUBLICADOS |
| 1. |
AA60S2025000731
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Germán Roberto Gutiérrez Morales contra Mallerlis Griselda Aguiar.
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AUTO QUE ABRE ANEXOS.
Se dictó auto mediante el cual se abren anexos.
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| 2. |
AA60S2025000731
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Germán Roberto Gutiérrez Morales contra Mallerlis Griselda Aguiar.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR E INCORPORAR ANEXOS.
Se dictó auto mediante el cual se ordena incorporar los anexos siguientes: Expediente: AA50-T-2019-000309 contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA sigue el ciudadano GERMÁN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES contra la ciudadana MALLERLIS GRISELDA AGUILAR, constante tres (03) piezas de doscientos veintisiete (227), doscientos veinticinco (225) y ciento noventa y nueve (199) folios útiles, respectivamente, así como un (1) cuaderno de tercería de cincuenta y dos (52) folios útiles, las cuales se denominará, de la siguiente manera: ANEXO "1.1", "1.2", "1.3" y "1.4".
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