| ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
| 1. |
AA60S2014001162
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Hacienda Monte Rosa, C.A contra Acto Administrativo Sesión N° 254-09, punto de cuenta N° 026, de fecha 05/08/2009, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho FELICIA MARGARITA ESCOBAR VÁSQUEZ, identificada con el inpreabogado Nro.39.874, quien manifestó ser apoderada judicial de HACIENDA MONTE ROSA C.A., el siguiente documento: Diligencia ratificando solicitudes de fecha 04-02-2025, 10-02-2025, 28-02-2025, 12-03-2025, 20-05-2025, 18-06-2025, 16-07-2025, 07-08-2025, 07-10-2025 y 15/12/2025, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 2. |
AA60S2018000179
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C.A. Cervecería Regional contra acto administrativo N° 302/15 de fecha 25/11/2015 emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo, a favor del ciudadano Jonathan José Torres.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho BEATRIZ ROJAS MORENO, identificado con el inpreabogado Nro. 75.211, quien manifestó ser apoderado judicial de CERVECERÍA REGIONAL C.A., el siguiente documento: Diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa, constante de un () folio útil, sin anexos.
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| 3. |
AA60S2021000073
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Mirla Carolina Motta Crespo, actuando en nombre y representación de su hijo menor M.J.L.M.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
se ha recibido de la ciudadana PEÑA ARAUJO ANA MERALY debidamente asistida por el profesional del Derecho RICARDO TRIA LOIS, identificado con el inpreabogado Nro. 41.157, el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 4. |
AA60S2024000255
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Nataly Maribel de Nóbrega Solórzano madre del niño D.G.deN., contra quien obra Miguel Ángel García Bereguiain.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho DEL VALLE DE LOS ÁNGELES QUIJADA VERA, identificada con el inpreabogado Nro. 80.388, quien manifestó ser Defensora Pública de MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BEREGUIAIN, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de siete (07) folios útiles, sin anexos.
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| 5. |
AA60S2024000331
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Anyelo Jesús Acuña Maraima y Ricky Misael Ortega Celis Contra Cervecería Polar, C.A.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho ANDREA CAROLINA HUAMANI GUERRERO identificada con el inpreabogado Nro. 296.417 quien manifestó ser apoderada judicial de CERVECERÍA POLAR C.A, el siguiente documento: Diligencia consignando comprobante de pago y solicita "se sirva a impartir homologación al acuerdo transaccional", constante de un (01) folio útil y dos (02) folios útiles de anexos.
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| 6. |
AA60S2024000619
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Carmen Beatriz Morales Monsalve contra Condominio Centro Comercial El Valle.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JUAN NORBERTO NETO RODRÍGUES, identificado con el inpreabogado Nro. 117.066, quien manifestó ser apoderado judicial de CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL VALLE, el siguiente documento: Diligencia solicitando "se fije el día y la hora para la celebración de la audiencia", constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 7. |
AA60S2025000179
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Alejo Del Valle Tadino Garrido y Ruth Virginia Mundaray León actuando en nombre de la Red Las Marías contra Jonnathan Alejandro Miranda Bolívar.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho EGLEE RIZALEZ INFANTE, identificada con el inpreabogado Nro. 92.650, quien manifestó ser apoderad judicial de JONNATHAN ALEJANDRO MIRANDA BOLÍVAR, el siguiente documento: Escrito solicitando se sirva dictar sentencia en la presente causa, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 8. |
AA60S2025000369
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Felix Manuel Scott Algarra contra Sanofi-Aventis Venezuela S.A., Sanofi Gestión S.A., Sanofi Medley Pharmaceutica LTDA Y Sanofi Aventis de Mexico, S.A. de CV.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho VERÓNICA MAZZEI ORTEGA, identificada con el inpreabogado Nro. 292.954, quien manifestó ser apoderada judicial de SANOFI AVENTIS VENEZUELA S.A, el siguiente documento: Diligencia solicitando copia simple de la sentencia 697, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 9. |
AA60S2025000678
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María Alejandra Men Abreu en representación de su hija M.A.M.A. contra Julio Cesar Montoya Méndez.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho OMAR JOSÉ MARTÍNEZ MÉNDEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 267.756, quien manifestó ser apoderado judicial de JULIO CESAR MONTOYA FRANCO, el siguiente documento: Diligencia solicitando copia simple de escrito de contradicción y argumentación, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 10. |
AA60S2025000714
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Carlos Ramón Meza González contra Soloson Import C.A., Lubricantes Soloil C.A. y Distribuidora Mototap, C.A.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho DANIEL ALBETO GINOBLE GÓMEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 97.075, quien manifestó ser apoderado judicial de SOLOSON IMPORT C.A, LUBRICANTES SOLOIL C.A y DISTRIBUIDORA MOTOTAP C.A, el siguiente documento: Escrito solicitando "Medida cautelar de suspensión" y que se oficie al tribunal de origen para la remisión del expediente, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) folios útiles de anexos.
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| 11. |
AA60S2025000739
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Judith Carolina Rangel González, Luis Manuel Rangel González y María Zenaida González Ramírez, en representación y beneficio del niño S.A.R.G., contra Irelis Berenice Del Valle Guerrero Márquez y Edgar Orlando Ordoñez Márquez. Tercero interesado: Joel Saturno Torres Arenas.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 101.655, quien manifestó ser apoderado judicial de IRELIS BERENICE DEL VALLE GUERRERO MÁRQUEZ y EDGAR ORLANDO ORDOÑEZ MÁRQUEZ, el siguiente documento: Diligencia solicitando copia simple del escrito de contestación, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 12. |
AA60S2025000784
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Elizabeth Gracinda Carrizo Villarreal contra Ligia Anandini Abreu, en representación de su hijo L.J.C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, identificado con el inpreabogado Nro. 222.559, quien manifestó ser apoderado judicial de RICHARD CARRIZO Y OTROS, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
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| 13. |
AA60S2026000014
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Maribel Barrientos Pulido contra Manuel Antonio Carrero Dávila.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho DOMINGO ENRIQUE CAMERO LINAREZ, identificado con el inpreabogado Nro. 179.602, quien manifestó ser apoderado judicial de MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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| 14. |
AA60S2026000020
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Aurora Sonia de Felicis Novelli contra José Gregorio Sánchez Rojas.
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RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se deja constancia que en fecha 14 de enero de 2026, se recibió de la Unidad de Alguacilazgo OFICIO N° JSA-MRD-004-2026, contentivo de "ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN", remitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (01) folio útil y doce (12) folios útiles de anexos.
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| 15. |
AA60S2026000029
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Roony Antonio Romero Portillo contra Gran Casino Barinas C.A. y solidariamente los ciudadanos Liseth Elena Lamus Torres y Diego José Capoferri Madrid.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JEIVER ENRIQUE RIVAS GARCÍA, identificado con el inpreabogado Nro. 308.003, quien manifestó ser apoderado judicial de GRAN CASINO BARINAS C.A. y LISETH ELENA LAMUS TORRES, el siguiente documento: Diligencia solicitando copia simple de la sentencia del tribunal Superior, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 16. |
AA60S2026000036
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Rodolfo Antonio Pérez Rivero contra Carlos Enrique Nacar Parra, Elías Samuel Nacar Quintero, María Josefina Quintero Nacar, Hejilde Josefina Quintero Nacar, Carlos Daniel Nacar Quintero, Carlos Eduardo Valero Montilla y Ana Rita Guirigay de Rolon.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho DEL VALLE DE LOS ÁNGELES QUIJADA VERA, identificada con el inpreabogado Nro. 80.388, quien manifestó ser Defensora Pública de CARLOS NACAR, SAMUEL NACAR, MARÍA NACAR, EGILDE NACAR, CARLOS NACAR (hijo) y CARLOS VALERO, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 25-11-2025, dictada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, con sede en Guanare, en el expediente RA-2025-00536, cuyas partes son: RODOLFO ANTONIO PÉREZ RIVERO contra CARLOS NACAR, SAMUEL NACAR, MARÍA NACAR, EGILDE NACAR, CARLOS NACAR (hijo), CARLOS VALERO y como tercero ANA RITA GUIRIGAY DE ROLON, constante de seis (06) folios útiles, sin anexos.
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| OFICIOS RECIBIDOS |
| 1. |
AA60S2025000596
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Solicitante: Yosleika Katherine Pacheco de Castillo, en representación y beneficio de sus hijos J.A.C.P., C.A.C.P. y J.J.C.P. Contra quien obra: Izaje y Transporte Caroní C.A.
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NOTA DE ENTRADA DE NUEVA PIEZA.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió un expediente relacionado con la presente causa de nomenclatura FP11-V-2025-000061, conjunto al oficio con el alfanumérico CP/ 368-2025 de fecha uno (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), procedente de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia N° 0577 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dictada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del juicio que por FRAUDE PROCESAL seguida por la ciudadana YOSLEIKA KATHERINE PACHECO DE CASTILLO en representación de sus hijos J.A.C.P, C.A.C.P y J.J.C.P (identidad que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la sociedad mercantil IZAJE TRANSPORTE CARONÍ C.A, constante de diecinueve (19) piezas principales de doscientos sesenta y seis (266), doscientos cincuenta y cinco (255), doscientos cincuenta y nueve (259), doscientos cincuenta y uno (251), doscientos cincuenta y tres (253), doscientos sesenta y dos (262), ciento noventa y seis (196), ciento ochenta (180), cuatrocientos sesenta y cinco (465), ciento setenta y cuatro (174), doscientos veintiocho (228), trescientos cuatro (304), doscientos noventa y cuatro (294), trescientos uno (301), trescientos cincuenta y dos (352), trescientos cincuenta y uno (351), doscientos veintinueve (229), doscientos cincuenta y ocho (258) y ciento cuarenta y dos (142) folios útiles, respectivamente, así como, dos (2) cuadernos separados de doscientos setenta y cinco (275) y doscientos ocho (208), además, un (1) cuaderno de medidas de sesenta y seis (66), un (1) cuaderno de recusación de ochenta y dos (82) y un (1) cuaderno de inhibición de veintiocho (28) folios útiles. Se deja constancia que el expediente presenta tachaduras en sus foliaturas; sin embargo, consta auto en la parte posterior del folio doscientos cincuenta y cinco (255) de la pieza número dos (2); de igual forma, en la parte posterior del folio doscientos tres (203) de la pieza número cuatro (4), cuatrocientos sesenta (460) de la pieza número nueve (9), veinticuatro (24) de la pieza número trece (13) y ciento cuarenta y uno (141) de la pieza número diecinueve (19) donde hace la salvedad. Se advierte que en las piezas números diez (10), once (11) y doce (12) también presentan tachaduras en sus foliaturas y no consta auto haciendo la salvedad de las tachaduras en dichas piezas, además, se evidencia que el folio doscientos setenta y cinco (275) de la pieza número uno (1) del cuaderno de medidas se encuentra rasgado y el oficio de remisión rasgado y pegado encima de una hoja de papel para reforzar el rasgado, por otra parte, se constata que el cuaderno de inhibición está foliado hasta el folio diecinueve (19) y consta de veintiocho (28) folios útiles, así como también, se observa error de foliatura en los folios doscientos veintiuno (221) hasta el doscientos veintitrés (223) de la pieza número uno (1), ciento cuarenta y tres (143) hasta el ciento cuarenta y cinco (145) la pieza número seis (6), igualmente, la doscientos cuarenta y cuatro (244) hasta el doscientos cuarenta y seis (246) de la pieza número uno (1) del cuaderno de medidas, razón por la cual altera la correlación de los folios subsiguientes; todo ello pudo constatarse a través del conteo manual de la foliatura por el funcionario adscrito a ésta Secretaría por otra parte. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 2. |
AA60S2026000037
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Segundo Antonio Vargas, Pedro César Guaipo, Yhoandry Josefina Campos Caigua, Gregorio Ítalo Guarimata, Juan Antonio Pereira, Antonio Rafael Yacua, Delia Del Jesús Vargas, Daniel Ramón Maleno Guacuto, Gelen Paoli Vallejo Márquez, Betty Andreina Guaipo Mejías, Jesús Antoima, Pedro Rafael Antoima, Elio Herrera, Sara Noemi Seijas, Noél José Guerra Buriel, Modesto Antonio López, Ricardo Alberto Guarimata Caramauta, Antonio Felipe Campos Farias, Luis Gregorio Guanare Rojas, Jorge David García Ávila, José Antonio González, Luis Muñoz, Ramón Sacarías, José Gregorio Quiaro, Ramón Laya, José Guanare y José Gregorio Caraguiche Reyes contra Providencia Administrativa dictada en reunión ORD 1343-21, de fecha 13 de diciembre de 2021, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Beneficiario del Acto Administrativo Recurrente: Agromar Ecológico C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el alfanumérico TSAgr-070-2025 de fecha primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), procedente del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, sede Cumaná, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, seguida por los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO VARGAS, PEDRO CÉSAR GUAIPO, YHOANDRY JOSEFINA CAMPOS CAIGUA, GREGORIO ÍTALO GUARIMATA, JUAN ANTONIO PEREIRA, ANTONIO RAFAEL YACUA, DELIA DEL JESÚS VARGAS, DANIEL RAMÓN MALENO GUACUTO, GELEN PAOLI VALLEJO MÁRQUEZ, BETTY ANDREINA GUAIPO MEJÍAS, JESÚS ANTOIMA, PEDRO RAFAEL ANTOIMA, ELIO HERRERA, SARA NOEMI SEIJAS, NOÉL JOSÉ GUERRA BURIEL, MODESTO ANTONIO LÓPEZ, RICARDO ALBERTO GUARIMATA CARAMAUTA, ANTONIO FELIPE CAMPOS FARIAS, LUIS GREGORIO GUANARE ROJAS, JORGE DAVID GARCÍA ÁVILA, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, LUIS MUÑOZ, RAMÓN SACARÍAS, JOSÉ GREGORIO QUIARO, RAMÓN LAYA, JOSÉ GUANARE y JOSÉ GREGORIO CARAGUICHE REYES contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), constante de una (1) pieza de ciento ochenta y seis folios útiles. Todo ello pudo constatarse a través del conteo manual de la foliatura por el funcionario adscrito a ésta Secretaría. Se deja constancia que el expediente no se encuentra foliado. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 3. |
AA60S2026000038
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Quisver Disenmi Ramírez Lara contra Consultorios Médicos Rembrandr, C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el alfanumérico J.S.2°-003-2026, de fecha nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Guarenas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana QUISVER DISENMI RAMÍREZ LARA contra la sociedad mercantil CONSULTORIOS MÉDICOS REMBRANDT C.A constante de dos (02) piezas principales de doscientos cincuenta y dos (252) y doscientos seis (206) folios útiles, respectivamente, así como, un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, constan autos en los folios cincuenta y siete (57) y doscientos cuatro (204) de la pieza principal número dos (02) donde se hace la salvedad corrigiendo dichas tachaduras de solo esa pieza. De igual forma se deja constancia que las tachaduras desde el folio cincuenta y siete (57) al folio doscientos cuatro (204) de la pieza principal número uno (01) no cuentan con auto que hagan la salvedad las misma. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 4. |
AA60S2026000039
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Gonzalo Ramón Pineda Pire contra Gonzalo Eliecer Vargas, Gustavo Adolfo Vargas y Godelsy Victoria Vargas Vargas.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el número 079/2025 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), procedente del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por "ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO" sigue el ciudadano GONZALO RAMÓN PINEDA PIRE contra GUSTAVO ADOLFO VARGAS, GODELSY VICTORIA VARGAS VARGAS y GONZALO ELIECER VARGAS, constante de un (1) cuaderno de recurso de hecho, de sesenta (60) folios útiles. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| 5. |
AA60S2026000040
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Jhonni Lacenio García Martínez contra Inversiones SS&P C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio signado con el alfanumérico JST4-57-2025, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JHONNI LACENIO GARCÍA MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES S.S.& P C.A constante de dos (02) piezas principales de doscientos cincuenta y tres (253) y siete (07) folios útiles, respectivamente, así como, tres (03) sobres contentivos de discos compactos (CDs). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, consta auto en el folio doscientos treinta y nueve (239) de la pieza principal número uno (01) donde se hace la salvedad corrigiendo dichas tachaduras. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| AUTOS PUBLICADOS |
| 1. |
AA60S2025000170
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Douglas Barreto Méndez contra Cervecería Polar C.A.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR ESCRITO DE FORMALIZACIÓN AL EXPEDIENTE.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentado ante esta Sala de Casación Social en fecha 09 de abril de 2025.
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| 2. |
AA60S2025000304
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Julio César Álvarez González contra Coca-Cola Fensa de Venezuela S.A.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA agregar a los autos el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN presentado por ante esta Sala de Casación Social, en fecha 18 de junio de 2025, en tres (03) folios útiles y sus vueltos, sin anexos. Agréguese y cúmplase.
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| 3. |
AA60S2025000546
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José Gregorio Reyes Durán contra Supermercado Unicasa C.A.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR ESCRITO DE FORMALIZACIÓN AL EXPEDIENTE.
Se dictó auto en el cual se ordena agregar al expediente ESCRITO DE FORMALIZACIÒN, con el objeto de mantener el orden cronológico de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentado por ante esta Sala de Casación Social en fecha 03 de octubre de 2025, en tres (03) folios útiles dos (02) de ellos con sus vueltos, sin anexos.
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| 4. |
AA60S2025000738
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Douglas José Díaz García contra Saviram C.A.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA agregar a los autos el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN presentado por ante esta Sala de Casación Social, en fecha 25 de noviembre de 2025, en tres (03) folios útiles y sus vueltos, y dos (02) folios útiles de anexos. Agréguese y cúmplase
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| 5. |
AA60S2025000760
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José Luis Chávez Rodríguez contra Grupo Souto C.A.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR ESCRITO DE FORMALIZACIÓN AL EXPEDIENTE.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentado ante esta Sala de Casación Social en fecha 01 de diciembre 2025.
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| 6. |
AA60S2025000786
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Jesús Eduardo Pérez Zambrano contra Milagros Josefina Carrasquel.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ORDENA agregar a los autos el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN presentado por ante esta Sala de Casación Social, en fecha 10 de diciembre de 2025, en cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, sin anexos. Agréguese y cúmplase.
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