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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 11/06/2026 | |
| CUENTA, N° 102 | |
| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2025000002 |
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Por recibido oficio N° T12M-016-2025 de fecha 17 de enero de 2025, emanado del Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, el cual remitió recurso contencioso electoral con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana MILAGROS GUTIÉRREZ, representante de los egresados del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, y los ciudadanos ANTONIO MOLINA Presidente (encargado) de la Asociación Sindical, y JESÚS LEÓN Secretario General del Sindicato de Obreros de la mencionada universidad, asistidos por el abogado Alexis Palmar, quien también actúa en su propio nombre, contra el Reglamento Transitorio para la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales de la Universidad del Zulia, sancionado por los Miembros Integrantes del Consejo Universitario de la nombrada casa de altos Estudios Superiores, en la sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2024. |
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Visto el mandato contenido en la sentencia N° 132 dictada en fecha 10 de diciembre de 2025 y el escrito consignado por abogado Alexy Palmar Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.909.125, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.696, en el carácter de recurrente, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2025000035 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas. |
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| 2. | AA70E2025000054 |
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Los ciudadanos ANGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DIAZ MEDINA, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.914.481 y V-11.071.786 respectivamente, actuando en su caracter de asociados activos de la Caja e Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por el abogado Hector Honorio Hernández Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.105, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las elecciones realizadas el día 20 de noviembre de 2025 organizadas por la Comisión Electoral Nacional del CAPOJUD, destinadas a elegir a la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados para el período 2025-2028. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Miembros Integrantes de las Subcomisiones Electorales Regionales de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de enero de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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El ciudadano EDUARDO ALEXANDER SALAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.083.993, presentó diligencia mediante la cual confirió poder apud acta al abogado MARCOS ASCANIO SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.593 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº281.141. |
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| 2. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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El ciudadano JOSE CEFERINO ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.818, presentó diligencia mediante la cual confiriò poder apud acta al abogado MARCOS ASCANIO SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.593 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº281.141. |
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| 3. | AA70X2026000006 - AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, apoderado judicial del ciudadano Pedro José Rangel Peña, recurrente, solicitó se dicte una medida cautelar para lograr el cumplimiento efectivo de la SENTENCIA DICTADA POR ESTA SALA ELECTORAL, PUBLICADA EL 07 DE AGOSTO DE 2025, BAJO EL NÚMERO 083. |
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El abogado JOHEL RAFAHEL VERGARA LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.351.800, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº83.151, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre medidas cautelares. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |