REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 12/06/2026
CUENTA, N° 103

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2026000020

La ciudadana MARTHA ELILZABETH MALDONADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.931.251, en el alegado carácter de propietaria de un apartamento en la Torre 3, piso 2 Nro. 3-2, Residencias las Clavellinas, ubicado en Colinas de la California, calle Santa Margarita, del Municipio Sucre del Distrito Capital, asistida por los abogados José Gregorio Orfila Hernández y Edwin Lossada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.797 y 52.805, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acta de Asamblea celebrada el día 16 de abril de 2026 por la Junta de Condominio (saliente) de la mencionada residencia, donde se elegió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2026-2027.

Visto el mandato contenido en la sentencia N° 059 dictada en fecha 28 de mayo de 2026 y el escrito consignado por la ciudadana Martha Elizabeth Maldonado Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-6.931.251, en el alegado carácter de propietaria de un inmueble en Residencias Las Clavellinas, Municipio Sucre del Distrito Capital, asistida por el abogado Edwin Lossada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.905, mediante el cual fue suministrada la información solicitada por esta Sala, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, los fines del pronunciamiento correspondiente.


2. AA70E2026000023

La ciudadana CARMEN AYESI TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.102, actuando en alegado carácter de afiliada a la Caja de Ahorros de los trabajadores del Ministerio Popular para la salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Ignacio Loyola Araujo Gutierrez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 117.551, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional, contra la Asamblea General Extraordinaria realizada en fecha 06 de abril de 2026, donde se designó a la Comisión Electoral Principal, realizada por el Consejo de Administración de la mencionada caja de ahorros.

Visto el escrito presentado en fecha 10 del mes en curso por el abogado Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº117.551, en el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual presentó alegatos relacionados con la causa, y vencido como se encuentra el lapso otorgado a los fines de corregir las omisiones descritas en la sentencia N° 051 dictada en fecha 27 de mayo de 2026, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026.

APERTURA A PRUEBAS: se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2026000021

El abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de inmueble ubicado en las Residencias Vacacionales Villas del Mar, Coralito IV, del sector Los Corales de la Carretera Nacional Morón-Coro Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, asistido por la abogada Marilú Bello Castillo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, para la elección y juramentación del Presidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la nueva Junta de Directiva de la Asociación Civil Coralito IV Residencias Vacacionales Villas del Mar, así como la nulidad de la Asamblea de Propietarios efectuada en fecha 01 de abril de 2026.

El abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282, en el carácter de parte recurrente, presentó escrito mediante el cual realizó cumplimiento de la sentencia Nº 060 de fecha 28 de mayo de 2026, emanada por esta Sala Electoral.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2022000052

Los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NATERA MARCANO y NICOLÁS ENRIQUE RUIZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-6.481.019 y V-4.053.907, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar" (UNESB), asistidos por el abogado William José Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.728, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral de los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la referida Universidad, celebrado en fecha 31 de octubre de 2022.

El abogado Héctor José Galarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, apoderado judicial de de parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de decaimiento del objeto en la presente causa.


2. AA70E2024000023

El abogado HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en nombre propio y en el carácter de personal administrativo, asistiendo al ciudadano OMAR JESÚS PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.172.006, actuando en el carácter de profesor titular, ambos jubilados de la Universidad Experimental Simón Bolívar (USB), interpusieron recurso contencioso electoral por abstención u omisión contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), al no acatar lo dispuesto en la Sentencia N° 0047 de fecha 27 de febrero de dos mil veinte (2020), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El abogado Héctor José Galarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en su carácter parte recurrente, consignó diligencia reiterando sus solicitudes anteriores, en la cual solicitó la remisión del libelo a la parte recurrida.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000028

El abogado Reyes José Sandoval Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.299, actuando en representación de los ciudadanos Rubén Silva, José Silva, Freddy Liendo, Hugo Bermúdez, Williams Flores, Edgar Salazar, Carlos Pérez, Miguel Vargas, Liyeng Suárez, Luis Rojas, Jesús Marín, José Landaeta, Pedro Guevara, Darwin Castillo, José Martínez, Junior Reyna, Rafael Rodríguez, Antonio Bolívar, Marco Ortiz, Eddison Pérez, Juan Esteves, Jeancarlos Medina, Félix Mejías, Jesús Rodríguez, Héctor Véliz, Héctor Trujillo, Johan Alvarado, Neris Alvarado, trabajadores afiliados al SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A. (SUTTSETMILVCA ARAGUA), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones por vencimiento del periodo 2022-2025 de la Junta Directiva de la referida organización sindical.




El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.118, librado al JUEZ DE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (DISTRIBUIDOR), el cual envió a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 053 de fecha 27 de mayo de 2026.


2. AA70E2025000035

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.157, librado al JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y TRABAJO EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO (DISTRIBUIDOR), el cual envió a través de la empresa de encomiendas MRW, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 11 de junio de 2026.


3. AA70E2026000006

Por recibido Oficio Nro. 009-2026 de fecha 29 de enero de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos PILAR GUERRA, PROSPERO GONZÁLEZ, MARÍA GUZMÁN, LUIS TORRES, MIGUEL FRAINO, DARIALYS CASTILLO, CAROLINA STELLING, LUIS GONZÁLEZ, JESÚS MANZANERO, JESÚS VARGAS, JOSÉ HERNÁNDEZ, JUAN LOZADA, todos aspirantes a la elección de la Junta Directiva del Centro Social Canario Venezolano periodo 2026-2027, asistidos por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, contra los hechos, actos y omisiones cometido por la Comisión Electoral responsable del proceso de elección de las autoridades del referido Centro Social, para el periodo correspondiente 2026-2027, conforme a la cual, el referido Juzgado en Sentencia de fecha 21 de enero de 2026 declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.142, librado al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO COJEDES (DISTRIBUIDOR), el cual se envío a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 03 de junio de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez