REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 19/06/2026
CUENTA, N° 108

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2026000028

Los ciudadanos LUIS MANUEL AGUIN GIL, AARON ELIUTH JUNCO GUERRA y MARA ELEXADETH HIDALGO BASTIDAS, actuando en el alegado carácter de candidatos y postulados para las elecciones de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), asistidos por la Defensora Pública Segunda Provisoria, abogada Xiomara Ramírez González, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones internas de la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia, Delegados y Suplentes periodo 2026-2029, efectuadas en fecha 05 de junio de 2026 y contra los actos administrativos y vías de hechos que derivaron en la adjudicación y posterior juramentación de las autoridades, realizados el 11 de junio de 2026, efectuados por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros.

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspension de efectos


2. AA70E2026000029

Los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ y GONZALO IVAN AVEDAÑO GELVES, en el alegado carácter de socios electores y socios propietarios de las acciones 2121 y 1075 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, así como, Presidente y Segundo Vicepresidente integrantes de la Junta Directiva de la referida Asociación, electos en fecha 21 de febrero de 2026, en ese orden, asistidos por el abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar contra la negativa de reconocimiento de los resultados del referido proceso electoral, donde se eligieron los nuevos miembros integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la mencionada asociación para el Periodo 2026-2027, así como, la negativa de la entrega material y administrativa de las instalaciones, bienes, claves, cuentas bancarias y otros a las nuevas autoridades electas, por parte de la Junta Directiva Saliente Periodo 2025-2026

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000036

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.



Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2026 por la abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de la parte recurrente, mediante la cual solicitó "se sirva librar una Comisión Complementarla dirigida al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros remitiendo las documentales marcadas con los números 10, 12, 13 y 14; a los fines de su evacuación se ordenó remitir las documentales mencionadas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo de la Extensión San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se libró oficio Nro. 26.166 y despacho.


2. AA70E2025000036

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.



De conformidad con la sentencia Nº 212 dictada por la Sala Civil en fecha 12 de julio de 2022, se dejó constancia que en fecha 19 de junio de 2026, se remitió por medio del correo electrónico filiconpi@gmail.com, correspondiente al ciudadano FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL, en el carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo de la Extensión San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, comisión relacionada con la evacuación de las pruebas testimoniales para la ratificación de la firma y contenido de las documentales "10, 12, 13 y 14", admitidas en fecha 02 de julio de 2026 por este Juzgado.


3. AA70E2025000051

Las ciudadanas MÓNICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RANGEL y EDDYMAR MENESES TAVIO, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Ciudad Balneareo Higuerote, Sector Valle Seco, avenida Los Canales Norte, Municipio Brión del estado Miranda, asistidos por los abogados Carlos Mauricio Franciosi Zuleta y Alejandro García Pérez, interpusieron recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar atinente a la suspensión de efectos, contra la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria emitida en fecha 2 de febrero de 2026 -cuya celebración fue pautada el 5 de marzo del mismo año-, por la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Sector Valle Seco, Avenida Los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), referente a la elección de los nuevos miembros del Órgano Directivo de esa Sociedad Civil, para el período 2026-2028.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALBERTO COSS, en el carácter de miembro de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, sector Valle Seco, avenida los Canales Norte (ASOCIBAL NORTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 29 de abril de 2026, dictó Sentencia N° 044.


4. AA70E2025000054

Los ciudadanos ANGEL RAFAEL BASTARDO y JOSÉ GREGORIO DIAZ MEDINA, titulares de la cedulas de identidad N°V-4.914.481 y V-11.071.786 respectivamente, en el alegado carácter de asociados activos de la Caja e Ahorro y Previsión Social del Poder Judicial (CAPOJUD), asistidos por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.105, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 20 de noviembre de 2025, organizadas por la Comisión Electoral Nacional de la referida caja de ahorro, destinadas a elegir a la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados para el período 2025-2028.

Se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ARMANDO SÁNCHEZ, FREDERICK LÓPEZ BELLO y JAIME ELÍAS ALBBOR, respectivamente, en el alegado carácter de presidente, vicepresidente y secretario de la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial, asistidos por el abogado Edis Edilio Urbina Camejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.504, mediante el cual consignan los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia con el escrito de Informes anexo, y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó a la referida diligencia.


5. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026.

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


6. AA70E2026000009

Los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.359 y 36.026, actuando en este acto como representantes judiciales de los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JHONNY ROSSVELTH DOCCHIO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, respectivamente, en el alegado carácter de Miembros Activos y Socios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos y presuntas violaciones, hechos irregulares y vicios cometidos por la Comisión Electoral del mencionado Club, para la elección de Presidente y demás Miembros Integrantes la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario para el periodo 205-2027, realizadas en fecha 20 y 21 de febrero de 2026.

En el día de hoy diecinueve (19) de junio de 2026, se agregó a los autos el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2025, por los abogados Julio César Delgado Méndez y José Silverio García Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.359 y 36.026, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOHNNY ROSSVELTH D´OCHIO, titulares de la cédula de identidad N° V-15.804.383, V-12.393.596 y V-6.324.826, en ese orden, recurrentes, mediante el cual promovieron pruebas.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2026000029

Los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ y GONZALO IVAN AVEDAÑO GELVES, en el alegado carácter de socios electores y socios propietarios de las acciones 2121 y 1075 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, así como, Presidente y Segundo Vicepresidente integrantes de la Junta Directiva de la referida Asociación, electos en fecha 21 de febrero de 2026, en ese orden, asistidos por el abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar contra la negativa de reconocimiento de los resultados del referido proceso electoral, donde se eligieron los nuevos miembros integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la mencionada asociación para el Periodo 2026-2027, así como, la negativa de la entrega material y administrativa de las instalaciones, bienes, claves, cuentas bancarias y otros a las nuevas autoridades electas, por parte de la Junta Directiva Saliente Periodo 2025-2026

Los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ y GONZALO IVAN AVEDAÑO GELVES, en el alegado carácter de socios electores y socios propietarios de las acciones 2121 y 1075 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, así como, Presidente y Segundo Vicepresidente integrantes de la Junta Directiva de la referida Asociación, electos en fecha 21 de febrero de 2026, en ese orden; parte recurrente, asistidos por el abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, consignaron diligencia mediante la cual le otorgaron poder apud acta al abogado asistente.


SENTENCIA
1. AA70E2025000020

La ciudadana YETSALIDA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.529.962 en el alegado carácter de juez-arbitro, afiliada de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ATLETISMO (FEVEATLETISMO), asistida por el abogado Daniel Alejandro Leal Lehman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.694, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral nacional realizado en fecha 25 de abril de 2025, para la renovación de las nuevas autoridades de la referida Federación para el periodo 2025-2029.

SENTENCIA N° 062. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, 2.- Se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por haberse determinado la existencia del fumus boni iuris constitucional en consecuencia se SUSPENDEN los efectos del Proceso Electoral de la Federación Venezolana de Atletismo, realizado el 25 de abril de 2025. Asimismo, se ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes (IND) que nombre una Junta Directiva Ad-Hoc que gestione la actividad federativa hasta tanto se decida el fondo de la causa, realizando sólo actos de simple administración. 4.- Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar interpuesta subsidiariamente pues lo acordado en el amparo cautelar tiene alcance sobre ella.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez