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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 12/08/2026 | |
| CUENTA, N° 112 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2026000031 |
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Los abogados ALFREDO JOSÉ CARLOS DASCOLI CENTENO y OLEARY CONTRERAS CARRILLO, actuando en nombre propio y como copropietarios de la oficina Nro. 82 del Edificio Seguiros Adriáticas, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Piso 8, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, estado Miranda, asistidos por el abogado Agustín Iglesias Villar, interpusieron acción de amparo constitucional con "solicitud de tutela cuartelar innominada" contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales son auto de fecha 23 de junio de 2026, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la asamblea extraordinaria de copropietarios del referido edificio y la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2026 en la que se acordó medida cautelar en la presente causa. |
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Se recibió acción de amparo constitucional con "solicitud de tutela cuartelar innominada" |
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| DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
| 1. | AA70E2026000031 |
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Los abogados ALFREDO JOSÉ CARLOS DASCOLI CENTENO y OLEARY CONTRERAS CARRILLO, actuando en nombre propio y como copropietarios de la oficina Nro. 82 del Edificio Seguiros Adriáticas, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Piso 8, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, estado Miranda, asistidos por el abogado Agustín Iglesias Villar, interpusieron acción de amparo constitucional con "solicitud de tutela cuartelar innominada" contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales son auto de fecha 23 de junio de 2026, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la asamblea extraordinaria de copropietarios del referido edificio y la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2026 en la que se acordó medida cautelar en la presente causa. |
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Se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |